ORDENANZA Nº 2858 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve. VISTO: El Mensaje Nº 46/09 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20599, en el que se hace referencia al pedido de vecinos frentistas de las calles H. Parente entre Pje. Ladino y Ricchieri, Pje. Ladino entre Colón y H. Parente, Moreno entre Pje. Carlos Gardel y H. Parente, y San Juan entre Pje. Carlos Gardel y H. Parente solicitando la construcción de cordón cuneta; y CONSIDERANDO: Que para realizar lo solicitado por los vecinos es necesario cubrir dicho gasto con la correspondiente contribución de mejoras, para lo cual debe habilitarse una instancia administrativa donde la participación de los afectados por la obra pública pueda materializarse. POR TANTO Art. 1º.- Autorízase la realización de la obra de construcción de cordón cuneta y estabilizado granular en las calles H. Parente entre Pje. Ladino y Ricchieri, Pje. Ladino entre Colón y H. Parente, Moreno entre Pje. Carlos Gardel y H. Parente, y San Juan entre Pje. Carlos Gardel y H. Parente de la ciudad de San Lorenzo, mediante el sistema de Contribución de Mejoras (con prorrateo del total del costo de la obra por metro lineal de frente de cada propiedad), quedando el Departamento Ejecutivo Municipal facultado para establecer y/o convenir los planes de pagos respectivos. La obra se ejecutará mediante empresa contratista, para lo cual el Departamento Ejecutivo deberá llamar a licitación pública. A tales fines la Secretaría de Obras y Servicios Públicos elaborará los pliegos correspondientes y estimará el presupuesto de la obra. Art. 2º.- Establécese un Registro de Oposición foliado, para frentistas el cual, previo a la iniciación de la obra, será habilitado por la Municipalidad de San Lorenzo con determinación precisa del área en que se hallen comprendidos los frentistas beneficiados. La apertura del Registro de Oposición será dada a publicidad por los medios que dispone el artículo 8 de la Ley Provincial Nº 2756, en el Boletín Oficial de la Ciudad de San Lorenzo, mediante dos publicaciones de periódicos locales y personalmente por intermedio de la oficina de notificaciones de la Municipalidad de San Lorenzo. Art. 3º.- El Registro de Oposición de la obra permanecerá abierto por el término de diez (10) días hábiles administrativos desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial o desde la publicación según el artículo 8 de la Ley Nº 2756 o desde la notificación personal. En caso de dudas comenzará a contarse el plazo desde el que primero se concrete y permita concluir la notificación fehaciente de la apertura del Registro de Oposición. Art. 4º.- El Registro de Oposición estará a disposición de los beneficiarios en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. El acta de apertura y cierre del Registro de Oposición deberá estar suscripto por el Secretario de Obras y Servicios Públicos. Art. 5º.- Todo beneficiario de la obra que desee manifestar su oposición deberá acreditar a tal fin su calidad de vecino beneficiario de la obra. Se considera vecino beneficiario a dicha obra pública a todos aquellos que posean, en las calles incluidas, una propiedad de la que sean titulares registrales. Art. 6º.- Con la notificación de la apertura del Registro de Oposición deberá informarse al vecino beneficiario de la obra pública, como mínimo, los siguientes datos: 1- Obra a Realizar. Art. 7º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, imputando los gastos que demande su aplicación a las partidas presupuestarias correspondientes. Art. 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 11 de agosto de 2009. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (2.858). San Lorenzo, 14 de Agosto de 2009. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco ORDENANZA Nº 2859 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve. VISTO: El Mensaje Nº 47/09 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20600 en el que se hace referencia al pedido de vecinos frentistas de las calles Batería Libertad entre L. Braile y Ayohuma solicitando la construcción de cordón cuneta; y CONSIDERANDO: Que para realizar lo solicitado por los vecinos es necesario cubrir dicho gasto con la correspondiente contribución de mejoras, para lo cual debe habilitarse una instancia administrativa donde la participación de los afectados por la obra pública pueda materializarse. POR TANTO Art. 1º.- Autorízase la realización de la obra de construcción de cordón cuneta y estabilizado granular en la calle Batería Libertad entre L. Braile y Ayohuma de la ciudad de San Lorenzo, mediante el sistema de Contribución de Mejoras (con prorrateo del total del costo de la obra por metro lineal de frente de cada propiedad), quedando el Departamento Ejecutivo Municipal facultado para establecer y/o convenir los planes de pagos respectivos. La obra se ejecutará mediante empresa contratista, para lo cual el Departamento Ejecutivo deberá llamar a licitación pública. A tales fines la Secretaría de Obras y Servicios Públicos elaborará los pliegos correspondientes y estimará el presupuesto de la obra. Art. 2º.- Establécese un Registro de Oposición foliado, para frentistas el cual, previo a la iniciación de la obra, será habilitado por la Municipalidad de San Lorenzo con determinación precisa del área en que se hallen comprendidos los frentistas beneficiados. La apertura del Registro de Oposición será dada a publicidad por los medios que dispone el artículo 8 de la Ley Provincial Nº 2756, en el Boletín Oficial de la Ciudad de San Lorenzo, mediante dos publicaciones de periódicos locales y personalmente por intermedio de la oficina de notificaciones de la Municipalidad de San Lorenzo. Art. 3º.- El Registro de Oposición de la obra permanecerá abierto por el término de diez (10) días hábiles administrativos desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial o desde la publicación según el artículo 8 de la Ley Nº 2756 o desde la notificación personal. En caso de dudas comenzará a contarse el plazo desde el que primero se concrete y permita concluir la notificación fehaciente de la apertura del Registro de Oposición. Art. 4º.- El Registro de Oposición estará a disposición de los beneficiarios en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. El acta de apertura y cierre del Registro de Oposición deberá estar suscripto por el Secretario de Obras y Servicios Públicos. Art. 5º.- Todo beneficiario de la obra que desee manifestar su oposición deberá acreditar a tal fin su calidad de vecino beneficiario de la obra. Se considera vecino beneficiario a dicha obra pública a todos aquellos que posean, en las calles incluidas, una propiedad de la que sean titulares registrales. Art. 6º.- Con la notificación de la apertura del Registro de Oposición deberá informarse al vecino beneficiario de la obra pública, como mínimo, los siguientes datos: 1- Obra a Realizar. Art. 7º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, imputando los gastos que demande su aplicación a las partidas presupuestarias correspondientes. Art. 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 11 de agosto del año 2009. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (2.859). San Lorenzo, 14 de Agosto de 2009. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco ORDENANZA Nº 2860 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve. VISTO: El Mensaje Nº 44/09, del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20589 de fecha 3 de agosto de 2009. CONSIDERANDO: Que, en conocimiento de dicha Ordenanza, la Comisión Provincial Permanente de Títulos del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe (Decreto Nº 5799/91), emite Dictamen Nº 047/07, en referencia a la solicitud de aprobación de los referidos Planes de Estudio. POR TANTO Art. 1º.- Ratifíquese la implementación por parte del Centro Cultural y Educativo Municipal de la Municipalidad de San Lorenzo de las carreras de Profesorado de Arte en Música y Arte en Artes Visuales, aprobados por Decretos Nº 4068/03 y 730/04, respectivamente, del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, y sujeto a modificatorias que surjan en cumplimiento de disposiciones emanadas del Ministerio de Educación Provincial. Art. 2º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 11 de agosto de 2009. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA (2.860). San Lorenzo, 14 de Agosto de 2009. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |