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Ordenanzas

2858:Autorización de obra de cordón cuneta y est. granular en calle H. Parente y otras.

ORDENANZA Nº 2858

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.

VISTO: El Mensaje Nº 46/09 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20599, en el que se hace referencia  al pedido de vecinos frentistas de las calles H. Parente entre Pje. Ladino y Ricchieri, Pje. Ladino entre Colón y H. Parente, Moreno entre Pje. Carlos Gardel y H. Parente, y San Juan entre Pje. Carlos Gardel y H. Parente solicitando la construcción de cordón cuneta; y

CONSIDERANDO: Que para realizar lo solicitado por los vecinos es necesario cubrir dicho gasto con la correspondiente contribución de mejoras, para lo cual debe habilitarse una instancia administrativa donde la participación de los afectados por la obra pública pueda materializarse.
Que esa instancia es la apertura del Registro de Oposición.
Que el Registro de Oposición debe contener las especificaciones técnicas y económicas necesarias para que el contribuyente beneficiario de la obra pueda discernir la aceptación u oposición de la misma.
Que dichas obras no se encuentran previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2009.
Que no obstante que el costo de la obra será cubierto con rentas generales provenientes de la contribución de mejoras, el Departamento Ejecutivo manifiesta que dicho cubrimiento podría ser transitorio, atento que se encuentra próximo a ser suscripto un convenio con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en virtud del cual esta última otorgaría un subsidio destinado a obras como las mencionadas.
Que por ello resulta necesario prever dicha situación, facultando en su caso al Departamento Ejecutivo a realizar las readecuaciones que fueren necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2009, a fin de reimputar, en ese caso, las erogaciones correspondientes.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Autorízase la realización de la obra de construcción de cordón cuneta y estabilizado granular en las calles H. Parente entre Pje. Ladino y Ricchieri, Pje. Ladino entre Colón y H. Parente, Moreno entre Pje. Carlos Gardel y H. Parente, y San Juan entre Pje. Carlos Gardel y H. Parente de la ciudad de San Lorenzo, mediante el sistema de Contribución de Mejoras (con prorrateo del total del costo de la obra  por metro lineal de frente de cada propiedad), quedando el Departamento Ejecutivo Municipal facultado para establecer y/o convenir los planes de pagos respectivos. La obra se ejecutará mediante empresa contratista, para lo cual el Departamento Ejecutivo deberá llamar a licitación pública. A tales fines la Secretaría de Obras y Servicios Públicos elaborará los pliegos correspondientes y estimará el presupuesto de la obra.

Art. 2º.- Establécese un Registro de Oposición foliado, para frentistas el cual, previo a la iniciación de la obra, será habilitado por la Municipalidad de San Lorenzo con determinación precisa del área en que se hallen comprendidos los frentistas beneficiados. La apertura del Registro de Oposición será dada a publicidad por los medios que dispone el artículo 8 de la Ley Provincial Nº 2756, en el Boletín Oficial de la Ciudad de San Lorenzo, mediante dos publicaciones de periódicos locales y personalmente por intermedio de la oficina de notificaciones de la Municipalidad de San Lorenzo.

Art. 3º.- El Registro de Oposición de la obra permanecerá abierto por el término de diez (10) días hábiles administrativos desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial o desde la publicación según   el artículo 8 de la Ley Nº 2756 o desde la notificación personal. En caso de dudas comenzará a contarse el plazo desde el que primero se concrete y permita concluir la notificación fehaciente de la apertura del Registro de Oposición.

Art. 4º.- El Registro de Oposición estará a disposición de los beneficiarios en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. El acta de apertura y cierre del Registro de Oposición deberá estar suscripto por el Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Art. 5º.- Todo beneficiario de la obra que desee manifestar su oposición deberá acreditar  a tal fin su calidad de vecino beneficiario de la obra. Se considera vecino beneficiario a dicha obra pública a todos aquellos que posean, en las calles incluidas, una propiedad de la que sean titulares registrales.

Art. 6º.- Con la notificación de la apertura del Registro de Oposición deberá informarse al vecino beneficiario de la obra pública, como mínimo, los siguientes datos:

1- Obra a Realizar.
2- Área comprendida.
3- Costo total estimado de la obra a realizarse.
4- Financiación.
5- Fechas de apertura y cierre de Registro de Oposición.
6- Costo aproximado individual  del vecino beneficiado.
7- Duración de la obra.
8- Características técnicas de la obra a realizar.

Art. 7º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, imputando los gastos que demande su aplicación a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 11 de agosto de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (2.858).

San Lorenzo, 14 de Agosto de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura

ORDENANZA Nº 2859

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.

VISTO: El Mensaje Nº 47/09 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20600 en el que se hace referencia al pedido de vecinos frentistas de las calles Batería Libertad entre L. Braile y Ayohuma solicitando la construcción de cordón cuneta; y

CONSIDERANDO: Que para realizar lo solicitado por los vecinos es necesario cubrir dicho gasto con la correspondiente contribución de mejoras, para lo cual debe habilitarse una instancia administrativa donde la participación de los afectados por la obra pública pueda materializarse.
Que esa instancia es la apertura del Registro de Oposición.
Que el Registro de Oposición debe contener las especificaciones técnicas y económicas necesarias para que el contribuyente beneficiario de la obra pueda discernir la aceptación u oposición de la misma.
Que dichas obras no se encuentran previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2009.
Que no obstante que el costo de la obra será cubierto con rentas generales provenientes de la contribución de mejoras, el Departamento Ejecutivo manifiesta que dicho cubrimiento podría ser transitorio, atento que se encuentra próximo a ser suscripto un convenio con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en virtud del cual esta última otorgaría un subsidio destinado a obras como las mencionadas.
Que por ello resulta necesario prever dicha situación, facultando en su caso al Departamento Ejecutivo a realizar las readecuaciones que fueren necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2009, a fin de reimputar, en ese caso, las erogaciones correspondientes.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD  DE SAN LORENZO
SANCIONA LA  SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Autorízase la realización de la obra de construcción de cordón cuneta y estabilizado granular en la calle Batería Libertad entre L. Braile y Ayohuma de la ciudad de San Lorenzo, mediante el sistema de Contribución de Mejoras (con prorrateo del total del costo de la obra  por metro lineal de frente de cada propiedad), quedando el Departamento Ejecutivo Municipal facultado para establecer y/o convenir los planes de pagos respectivos. La obra se ejecutará mediante empresa contratista, para lo cual el Departamento Ejecutivo deberá llamar a licitación pública. A tales fines la Secretaría de Obras y Servicios Públicos elaborará los pliegos correspondientes y estimará el presupuesto de la obra.

Art. 2º.- Establécese un Registro de Oposición foliado, para frentistas el cual, previo a la iniciación de la obra, será habilitado por la Municipalidad de San Lorenzo con determinación precisa del área en que se hallen comprendidos los frentistas beneficiados. La apertura del Registro de Oposición será dada a publicidad por los medios que dispone el artículo 8 de la Ley Provincial Nº 2756, en el Boletín Oficial de la Ciudad de San Lorenzo, mediante dos publicaciones de periódicos locales y personalmente por intermedio de la oficina de notificaciones de la Municipalidad de San Lorenzo.

Art. 3º.- El Registro de Oposición de la obra permanecerá abierto por el término de diez (10) días hábiles administrativos desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial o desde la publicación según   el artículo 8 de la Ley Nº 2756 o desde la notificación personal. En caso de dudas comenzará a contarse el plazo desde el que primero se concrete y permita concluir la notificación fehaciente de la apertura del Registro de Oposición.

Art. 4º.- El Registro de Oposición estará a disposición de los beneficiarios en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. El acta de apertura y cierre del Registro de Oposición deberá estar suscripto por el Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Art. 5º.- Todo beneficiario de la obra que desee manifestar su oposición deberá acreditar  a tal fin su calidad de vecino beneficiario de la obra. Se considera vecino beneficiario a dicha obra pública a todos aquellos que posean, en las calles incluidas, una propiedad de la que sean titulares registrales.

Art. 6º.- Con la notificación de la apertura del Registro de Oposición deberá informarse al vecino beneficiario de la obra pública, como mínimo, los siguientes datos:

1- Obra a Realizar.
2- Área comprendida.
3- Costo total estimado de la obra a realizarse.
4- Financiación.
5- Fechas de apertura y cierre de Registro de Oposición.
6- Costo aproximado individual  del vecino beneficiado.
7- Duración de la obra.
8- Características técnicas de la obra a realizar.

Art. 7º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, imputando los gastos que demande su aplicación a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 11 de agosto del año 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (2.859).

San Lorenzo, 14 de Agosto de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura

ORDENANZA Nº 2860

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.

VISTO: El Mensaje Nº 44/09, del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20589 de fecha 3 de agosto de 2009.
Que la Ordenanza Municipal Nº 2537/05, por la cual se aprueban los Planes de Estudio para las Carreras de Formación Docente en Artes Visuales, correspondientes al Nivel Superior de Enseñanza: Profesorado de Artes en Artes Visuales y Profesorado de Artes en Música del Centro Cultural y Educativo Municipal “Brigadier Estanislao López” de la ciudad de San Lorenzo; y

CONSIDERANDO: Que, en conocimiento de dicha Ordenanza, la Comisión Provincial Permanente de Títulos del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe (Decreto Nº 5799/91), emite Dictamen Nº 047/07, en referencia a la solicitud de aprobación de los referidos Planes de Estudio.
Que en dicho dictamen se señala que no es necesaria la aprobación por parte de esta Municipalidad de los mismos, en razón de haber sido aprobados por el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, mediante los Decretos Nº 730/04, y 4068/03 respectivamente, sugiriendo la posibilidad de reconsiderar los términos de la citada Ordenanza Municipal a los efectos de implementar dichos Planes de Estudios.
Que dicha modificación  no implica cambios en la currículas presentadas, ni en el régimen de cursado, ni en las cargas horarias, no generando ningún tipo de erogación, siendo por consiguiente imprescindible realizar la modificación del Art. 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2537/05, a fin de continuar con el trámite pertinente ante el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.
Que el Centro Cultural y Educativo Municipal “Brigadier Estanislao López” de la ciudad de San Lorenzo, ha logrado la Acreditación Institucional Plena, según lo manifestado en el Dictamen Nº 11/06 por la Unidad de Evaluación Provincial de los Institutos de Formación Docente Contínua, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN  LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Ratifíquese la implementación por parte del Centro Cultural y Educativo Municipal de la Municipalidad de San Lorenzo de las carreras de Profesorado de Arte en Música y Arte en Artes Visuales, aprobados por Decretos Nº 4068/03 y 730/04, respectivamente, del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, y sujeto a modificatorias que surjan en cumplimiento de disposiciones emanadas del Ministerio de Educación Provincial.

Art. 2º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 11 de agosto de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA (2.860).

San Lorenzo, 14 de Agosto de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura