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Ordenanzas

2861: Disponer de concientizar sobre las responsabilidades de dueños de animales domesticos.

ORDENANZA Nº 2861

 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil nueve.

VISTO: Que el acostumbramiento y la facilidad que genera en algunos habitantes o circunstanciales visitantes al Campo de la Gloria para disfrutar con grupos de amigos y/o familiares durante los fines de semana y especialmente los domingos por la tarde; y

CONSIDERANDO: Que el disfrutar  de una actividad  placentera de fin de semana en un lugar como el Campo de la Gloria, no debe perjudicar al resto de los ciudadanos, que también quieren hacerlo con el mismo derecho.
Que por lo antes expuesto, se hace necesario el ordenamiento y sanciones a quienes pasean por dentro del perímetro del Campo de la Gloria con animales domésticos (perros) que tienen  las necesidades fisiológicas y defecan en el lugar, sin el mínimo pudor de sus dueños que se hacen los distraídos en lugar de contar con los elementos necesarios como bolsita y palita para levantar la suciedad que produjo su mascota.
Que mayormente teniendo en cuenta el lugar histórico donde están transitando y la falta de respeto hacia la demás gente que también está en el lugar y tiene que estar esquivando las suciedades que hacen los animales.
Que lo mismo equivale para cualquier lugar público; calles, veredas y plazas, que deben permanecer limpias en suciedades de los animales, si queremos presentar a San Lorenzo como una ciudad verdaderamente turística.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Dispónese la concientización por medio de la divulgación por folletería y anuncios en los medios de difusión locales, sobre las responsabilidades de dueños de animales domésticos (perros/mascotas), de hacerse cargo de la limpieza de la suciedad sólida que producen sus animales en las veredas, calles, plazas o cualquier otro espacio público.

Art. 2º.- Dispónese la obligatoriedad a los dueños de perros/mascotas de hacerse cargo de la limpieza de las suciedades sólidas que producen sus animales domésticos (perros/mascotas) en la vía pública, que están referidas en el artículo anterior, utilizando los elementos necesarios para tal cometido ejemplo: palita y bolsita para levantar la mencionada suciedad del piso. La presente disposición comenzará a regir a partir de los 60 días de la promulgación.

Art. 3º.- La reglamentación de esta Ordenanza debe realizarse dentro de los 60 días, de aprobada y en la misma se definirá la Autoridad de Aplicación.

Art. 4º.- El incumplimiento del Artículo 2º de la presente será pasible de la aplicación de una multa equivalente a 100 U.F.

Art. 5º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente, serán comprometidos e imputados a través de la Dirección General de Contaduría, a las Partidas Presupuestarias respectivas.

Art. 6º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 18 de agosto de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO (2.861).

San Lorenzo, 25 de Agosto de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura