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Ordenanzas

2862: Disponer que el D.E.M . invite a los comercios a utilizar mat. biodegradable en el empaque.

ORDENANZA Nº 2862

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil nueve.

VISTO: Que se hace necesario adoptar medidas que reduzcan el daño que provoca la contaminación ambiental; y

CONSIDERANDO: Que una de las causas de dicha contaminación es el uso indiscriminado de plástico no degradable.
Que hace varios años que la cadena de comercialización de todo tipo de productos ya sea ropa, calzado, comestible, etc., ha adoptado el uso de bolsas de plástico, y que estas a su vez son utilizadas para depositar residuos domiciliarios sin ningún tipo de limitación, ya que su adquisición sin costo, provoca que no se tenga en cuenta su uso racional.
Que no existe conciencia social general de que este tipo de productos es de difícil degradación, por lo que se acumulan en grandes cantidades en espacios públicos, costados de rutas, terrenos baldíos, causando una desagradable contaminación visual.
Que la empresa dedicada a la recolección de residuos no realiza ningún tipo de tratamiento y selección de residuos, lo que hace que los rellenos sanitarios se saturen y no cumplan la función correctamente.
Que es posible ir convirtiendo la costumbre del uso de este tipo de materiales contaminantes y sustituir por lo que ya existe en el mercado como lo son bolsas de un tipo de polietileno que sometido a procesos químicos  cambia su comportamiento haciéndolo biodegrable.
Que además, para toda la mercadería que no sea comestible, son perfectamente utilizables las bolsas de papel  ya que este material se recicla y degrada con facilidad.
Que es preciso desde el estado municipal  contribuir al cuidado del medio ambiente y  para ello es beneficioso la sanción de una norma que tienda a modificar  los usos y costumbre que dañan nuestro ecosistema.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente, invite a todos los comercios establecidos en la ciudad de San Lorenzo, a la utilización de bolsas de material biodegradable, o de bolsas reutilizables de tela, con el objeto de la comercialización y empaque de sus productos.

Art. 2º.- Conjuntamente con la convocatoria descripta precedentemente, realícese Campaña de Concientización por medios de comunicación y volantes repartidos en la calle, establecimientos escolares y otras instituciones a través de la Dirección Municipal de la Juventud y/o del Área que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 3º.- Convóquese a las entidades que nuclean las distintas actividades comerciales, (UCI, Cámara de Comercio e Industria), a adherir a esta propuesta colaborando con la concientización y la importancia de evitar el uso indiscriminado de plásticos no degradables.

Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal colocará en cada comercio que se adhiera una oblea en su local, con la leyenda “Este comercio cuida nuestro medio ambiente” o similar.

Art. 5º.- Los gastos que demande la presente ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias que correspondan.

Art. 6º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 18 de agosto de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS (2.862).

San Lorenzo, 25 de Agosto de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura