ORDENANZA Nº 2863 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, al primer día del mes de setiembre del año dos mil nueve. VISTO: La necesidad de recrear un ámbito institucional destinado a la discusión de políticas relacionadas con la problemática de la seguridad en la ciudad de San Lorenzo; y CONSIDERANDO: Que en los últimos tiempos se han ido incrementando los hechos delictivos en nuestra región, situación que ha generado una creciente sensación de inseguridad en nuestros vecinos. POR TANTO Art. 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia que corresponda, a convocar, realizar la coordinación y las gestiones necesarias para conformar el CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, el que estará integrado por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, del Concejo Municipal de la ciudad, de organizaciones no gubernamentales, de la Policía Comunitaria y de vecinales, así como de empresas y vecinos de nuestra ciudad. Art. 2º.- Funcionamiento: El CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO se reunirá a pedido y por convocatoria del Departamento Ejecutivo Municipal en forma ordinaria, y también se podrá solicitar su constitución en forma extraordinaria a pedido del Departamento Ejecutivo Municipal o de cualquiera de los integrantes que la componen cuando la inmediatez de hallar solución a un tema así lo amerite. Art. 3º.- Impútense los gastos que demande la presente ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes. Art. 4°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 01 de setiembre de 2009. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES (2.863). San Lorenzo, 11 de Setiembre de 2009. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |