Skip to main content
Ordenanzas

2863: Conformación del “CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO”

ORDENANZA Nº 2863

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, al primer día del mes de setiembre del año dos mil nueve.

VISTO: La necesidad de recrear un ámbito institucional destinado a la discusión de políticas relacionadas con la problemática de la seguridad en la ciudad de San Lorenzo; y

CONSIDERANDO: Que en los últimos tiempos se han ido incrementando los hechos delictivos en nuestra región, situación que ha generado una creciente sensación de inseguridad en nuestros vecinos.
Que la problemática de la inseguridad está asociada a múltiples y complejas causas: sociales, culturales, económicas y políticas.
Que en respuesta a esta situación el Departamento Ejecutivo Municipal ha convocado a la conformación del “CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO” con participación de los distintos referentes sociales e institucionales de nuestra ciudad con el objetivo de dar un tratamiento multidisciplinar a dicho flagelo.
Que desde el Estado Municipal se vienen desarrollando acciones vinculadas a la disminución de la sensación de inseguridad y las posibilidades de la comisión de delitos, tales como: asesoramiento, tareas de asistencia y contención sociales – educativas en el sector niñez desprotegida y adolescencia;  abordaje de situaciones familiares de marginalidad y pobreza; realización de políticas de inclusión barrial en centros comunitarios, contención en talleres para adolescentes en riesgo con el delito y las adicciones, talleres de estudios de computación y de oficios; obras de infraestructura urbana como iluminación, accesibilidad y tránsito barrial, comunicación, identificación de viviendas y recuperación de espacios verdes públicos y privados en condiciones de abandono, entre otros.
Que es menester e ineludible responsabilidad del Estado Provincial el velar por la paz, el bienestar y la seguridad de la sociedad, pero ello no es obstáculo para que el Estado Municipal en organización con los vecinos de la comunidad y referentes institucionales sanlorencinos y la fuerza Policial,  puedan mancomunadamente realizar tareas y gestiones de prevención de los delitos, coadyuvando a diseñar un ambiente urbano más seguro;   son ejemplo de lo expuesto los temas abordados por el Consejo de Seguridad convocado por el Departamento Ejecutivo: colocación de cámaras, gestión  para instalar el  número telefónico de alerta 911 con los beneficios de rapidez, agilidad y atención a multiplicidad de llamadas entrantes y centralizadas, realizar un sistema de alerta entre los vecinos del barrio, colaboración de Inspectores Municipales y de los chóferes de taxis, a manera de patrulla urbana para detección y determinación de situaciones de riesgo, conformando una red de alerta ciudadana.
Que no existen dudas acerca de que en materia de prevención y seguridad se debe trabajar en forma simultánea y complementaria entre los entes provincial, municipal y comunidad en general, colaborando y coordinando recursos y esfuerzos destinados al diagnóstico, elaboración de un plan de acción, evaluación y seguimiento de la problemática de seguridad, para así de esta manera proponer soluciones efectivas, integrables y aplicables.
Que dado los fundamentos expuestos es evidentemente necesario brindar un marco normativo para conformar el “CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO” cuyo eje sea la participación de los vecinos, de las organizaciones no gubernamentales y de las autoridades competentes para que interactúen con el objeto  de  construir  la idea de seguridad como bien común y planes y programas para su abordaje.

POR  TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia que corresponda, a convocar, realizar la coordinación y las gestiones necesarias para conformar el CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, el que estará integrado por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, del Concejo Municipal de la ciudad, de organizaciones no gubernamentales, de la Policía Comunitaria y de vecinales,  así como de empresas y vecinos de nuestra ciudad.

Art. 2º.- Funcionamiento: El CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO se reunirá a pedido y por convocatoria del Departamento Ejecutivo Municipal en forma ordinaria, y también se podrá solicitar su constitución en forma extraordinaria a pedido del Departamento Ejecutivo Municipal o de cualquiera de los integrantes que la componen cuando la inmediatez de hallar solución a un tema así lo amerite.

Art. 3º.- Impútense los gastos que demande la presente ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 4°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 01 de setiembre de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES (2.863).

San Lorenzo, 11 de Setiembre de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura