Skip to main content
Ordenanzas

2866: Aprobación de convenio entre Municipalidad y D.P.V. para obras de cordón cuneta y otras.

ORDENANZA Nº 2866

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los
quince días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

VISTO: La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual el Municipio se compromete a ejecutar la obra “Construcción de Cordón Cuneta, Bocacalles y Estabilizado Granular” en la localidad de San Lorenzo durante el ejercicio 2009, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad; y

CONSIDERANDO: Que los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de San Lorenzo para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como también a percibir el monto que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial De Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad.
Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona.

POR TANTO
El  CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN  LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Apruébese la formalización de un Convenio entre la Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la obra “Construcción de Cordón Cuneta, Bocacalles y Estabilizado Granular” en la localidad de San Lorenzo durante el ejercicio del año 2009, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad, según Anexo I que integra la presente Ordenanza.

Art. 2º.-  Autorízase al Intendente Municipal, Dr, Leonardo Raimundo, DNI 17.862.472, a suscribir el respectivo Convenio como también, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.

Art. 3º.- Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de acuerdo a la Ley Nº 2756.

Art. 4º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de San Lorenzo, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.

Art. 5º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 15 de septiembre de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS (2.866).

San Lorenzo, 17 de Septiembre de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura