ORDENANZA Nº 2874 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil nueve. VISTO: Que el acostumbramiento y la facilidad que genera en algunos automovilistas el hecho arrojar los desperdicios (papeles de golosinas, paquetes de cigarrillos, botellas de plásticos, etc.) que se generan dentro del habitáculo de los automotores que circulan por la ciudad de San Lorenzo y el descuido de los ocupantes que arrojan estos desperdicios a la vía pública; y CONSIDERANDO: Que los sanlorencinos somos responsables de estas actitudes, se hace necesario buscar soluciones para evitar que se siga ensuciando la vía pública con los desperdicios provenientes de los automovilistas. POR TANTO Art. 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la convocatoria e invitación por los medios locales de difusión e invitación a las entidades gremiales empresarias y negocios y empresas en general para difundir el uso de las BOLSITAS BIODEGRADABLES DE RESIDUOS CON PROPAGANDAS PARA EL USO EN EL INTERIOR DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, para evitar la suciedad que generan los mismos en la vía pública, e invitar a los distintos interesados a hacerse cargo de la confección de las mismas a los negocios involucrados. Art. 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar Convenios con entidades gremiales empresarias, negocios y empresas en general para la confección y distribución de BOLSITAS BIODEGRADABLES DE RESIDUOS CON PROPAGANDAS PARA EL USO EN EL INTERIOR DE VEHICULOS AUTOMOTORES, para evitar la suciedad que generan los mismos en la vía pública. Art. 3°.- Dispónese que una vez realizados los Convenios con entidades gremiales empresarias, negocios y empresas en general, y antes de la puesta en funcionamiento del uso de las BOLSITAS BIODEGRADABLES DE RESIDUOS CON PROPAGANDAS PARA EL USO EN EL INTERIOR DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, se realice la concientización por medio de divulgación por folletería y anuncios en los medios de difusión locales, sobre la responsabilidad de los automovilistas en el mantenimiento del orden y la limpieza de la vía pública de la ciudad, como así también el uso conciente del uso de las bolsitas a las que se refiere el Artículo 1º. Art. 4°.- Los gastos que demande la aplicación de la presente, serán comprometidos e imputados a través de la Dirección General de Contaduría, a las Partidas Presupuestarias respectivas. Art. 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 22 de septiembre de 2009. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (2.874). San Lorenzo, 01 de Octubre de 2009. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |