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Ordenanzas

2874: Autorización al D.E.M. a difundir el uso de bolsas de residuos para automovilistas.

ORDENANZA Nº 2874

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

VISTO:  Que el acostumbramiento y la facilidad que genera en algunos automovilistas el hecho arrojar los desperdicios (papeles de golosinas, paquetes de cigarrillos, botellas de plásticos, etc.) que se generan dentro del habitáculo de los  automotores que circulan por la ciudad de San Lorenzo y el descuido de los ocupantes que arrojan estos desperdicios a la vía pública; y

CONSIDERANDO: Que los sanlorencinos somos responsables de estas actitudes, se hace necesario buscar soluciones para evitar que se siga ensuciando la vía pública con los desperdicios provenientes de los automovilistas.
Que una de las soluciones para mantener más limpia la ciudad, es invitar a negocios en general y empresas a través de la comunicación correspondiente  a través de los medios de difusión e invitaciones a las asociaciones gremiales empresarias y a negocios y empresas en general para: Solicitar a estos la confección de bolsitas biodegradables de residuos para el uso en el interior de los vehículos automotores, con el objetivo guardar transitoriamente los residuos que se generan en el interior de los mismos hasta tanto se lo transfiera al recipiente de residuo del hogar, para evitar el esparcido de residuos en la vía pública, lo que se realizaría con la entrega de este tipo de bolsitas a los clientes de los negocios con propaganda de los mismos, o se puede distribuir estas mismas bolsitas con propaganda en distintos lugares a la población local y/o a los turistas que ingresan a la ciudad.
Que es necesaria la participación de las distintas dependencias  municipales para la coordinación de este tipo de tareas como son, la Subsecretaría de Cultura y Educación, de Medio Ambiente, de la Producción y la Dirección de Turismo, bajo la supervisión general de la Intendencia Municipal.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la convocatoria e invitación por los medios locales de difusión e invitación a las entidades gremiales empresarias y negocios y empresas en general para difundir el uso de las BOLSITAS BIODEGRADABLES DE RESIDUOS CON PROPAGANDAS PARA EL USO EN EL INTERIOR DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, para evitar la suciedad que generan los mismos en la vía pública, e invitar a los distintos interesados a hacerse cargo de la confección de las mismas a los negocios involucrados.

Art. 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar Convenios con entidades gremiales empresarias, negocios y empresas en general para la confección y distribución de BOLSITAS BIODEGRADABLES DE RESIDUOS CON PROPAGANDAS PARA EL USO EN EL INTERIOR DE VEHICULOS AUTOMOTORES, para evitar la suciedad que generan los mismos en la vía pública.

Art. 3°.-  Dispónese que una vez realizados los Convenios con entidades gremiales empresarias, negocios y empresas en general, y antes de la puesta en funcionamiento del uso de las BOLSITAS BIODEGRADABLES DE RESIDUOS CON PROPAGANDAS PARA EL USO EN EL INTERIOR DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, se realice la concientización por medio de divulgación por folletería y anuncios en los medios de difusión locales, sobre la responsabilidad  de los automovilistas en el mantenimiento del orden y la limpieza de la vía pública de la ciudad, como así también el uso conciente del uso de las bolsitas a las que se refiere el Artículo 1º.

Art. 4°.- Los gastos que demande la aplicación de la presente, serán comprometidos e imputados a través de la Dirección General de Contaduría, a las Partidas Presupuestarias respectivas.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 22 de septiembre de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (2.874).

San Lorenzo, 01 de Octubre de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura