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Ordenanzas

2877: Sistema de Sanción del Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos aplicable

ORDENANZA Nº 2877

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil nueve.

VISTO: El Mensaje Nº 060, legajo Nº 20705, en el que hace referencia a la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades y normas concordantes y modificatorias  y  la Ordenanza Nº  946/83 de Contabilidad establecen el procedimiento referido al sistema de sanción del Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos aplicable; y

CONSIDERANDO: Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas funcionales correspondientes, ha finalizado el análisis y preparación de la información conducente al Proyecto de Presupuesto Ejercicio Año 2010;

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES Y CÁLCULO DE RECURSOS EJERCICIO 2010

Art. 1º) Fíjase en la suma de Pesos Ochenta y un millones novecientos setenta y cuatro mil veintiséis ($ 81.974.026.-), el total del Presupuesto General de Erogaciones de la Administración Municipal para el Ejercicio 2010, el cual se conforma de acuerdo al detalle que se desagrega analíticamente en los cuadros Nº 5, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 11, Nº 12, Nº 13, Nº 14, Nº 15 y Nº 16, contenidos en planillas anexas.

Art. 2º) Resérvese la suma de Pesos Un millón doscientos diez mil uno ($ 1.210.001.-) para el Ejercicio 2010 a los fines de atender las Erogaciones del Concejo Municipal.

Art. 3º) Estímase en la suma de Pesos Ochenta y un millones novescientos setenta y cuatro mil veintiseis ($ 81.974.026.-), el Cálculo del Total Consolidado de Recursos más Financiamiento de la Administración Municipal para el Ejercicio 2010, para atender las erogaciones a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, de acuerdo al detalle que figura en los cuadros Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4,  contenidos en planillas anexas.

Art. 4º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, formúlase un Presupuesto General de la Administración Municipal Equilibrado para el ejercicio 2010.

Art. 5°) Las cifras asignadas a nivel de partida principal en los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza, deben considerarse como nivel de aprobación legal, siendo su detalle el siguiente:

Cuadro Nro. 1: Recursos Total Consolidado.

Cuadro Nro. 2: Cuadro Analítico de Recursos Jurisdiccionales Propios.

Cuadro Nro. 3: Cuadro Analítico de los Recursos de Capital y Financiamiento.

Cuadro Nro. 4: Cuadro Analítico de los Recursos de Otras Jurisdicciones.

Cuadro Nro. 5: Total de Erogaciones.

Cuadro Nro. 6: Cuenta de Ahorro Inversión Financiamiento para la Administración Municipal.

Cuadro Nro. 7: Composición del Gasto por Nivel Institucional.

Cuadro Nro. 8: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto  Intendencia.

Cuadro Nro. 9: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto  Sec. de Gobierno y Cultura.

Cuadro Nro. 10: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto  Sec. de Hacienda y Finanzas.

Cuadro Nro. 11: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto  Sec. de Acción Social.

Cuadro Nro. 12: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto  Sec. de Salud y Preservación del Medio Ambiente.

Cuadro Nro. 13: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto  Sec. de Coordinación General.

Cuadro Nro. 14: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto  Sec. de Obras y Servicios Públicos.

Cuadro Nro. 15: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto  Obligaciones Generales de la Administración.

Cuadro Nro. 16: Clasificación Económica y Por Objeto del Gasto  Concejo Municipal.

Cuadro Nro. 17: Detalle de la planta del personal.

Art. 6°) Fíjase en setecientos diez (710) el número total máximo de cargos de la planta de personal, abarcando personal permanente, contratados, eventuales y de gabinete, excluído el Concejo Municipal,  de acuerdo al Cuadro Nº 17 incluido en planilla anexa y en Un mil cuatrocientas (1400), el número de horas cátedra mensuales correspondientes a la Administración Municipal. Autorízase al Departamento Ejecutivo a reasignar los cargos de la planta de personal entre las distintas jurisdicciones de su dependencia, así como a efectuar designaciones de personal con carácter temporario utilizando disponibilidades presupuestarias originadas en cargos permanentes que se encontraren vacantes, y a efectivizar personal contratado dentro de los límites fijados en este artículo para el total máximo de cargos.

Art. 7°) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de las reestructuraciones y modificaciones que se consideren necesarias de acuerdo a la Ordenanza 946/83 y a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 8°) Las erogaciones a atender con fondos provenientes de Rentas Especiales, deberán ajustarse en su monto y oportunidad a las cifras recaudadas o cuya recaudación esté asegurada dentro del ejercicio.

Art. 9°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General de Erogaciones y el Cálculo de Recursos, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya existentes,  en los siguientes casos:

a) Cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a Leyes, Decretos, Resoluciones, Convenios y otras disposiciones legales Nacionales o Provinciales con vigencia en el ámbito Municipal.

b) En caso de adecuaciones presupuestarias por fondos creados por Ordenanzas del Concejo Municipal.

c) En caso de una mayor recaudación de los Recursos correspondientes a Rentas Generales de la Administración Municipal.

Para dar cumplimiento a todo lo expuesto no podrá modificarse el Balance Financiero Preventivo.-

Art. 10°) Dispónese en el supuesto de gastos remanentes de Rentas Especiales, en el caso de que hayan sido cumplimentados los objetivos totales o anuales que motivaron su creación, que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer su empleo en otras actividades que crea convenientes,  comunicándolo al Concejo Municipal.

Art. 11°) Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir con libre disponibilidad la totalidad de los remanentes de las Rentas Especiales de ejercicios anteriores, al Ejercicio 2010.  Asimismo, autorízase con carácter provisorio la imputación de todo tipo de gasto a los créditos presupuestarios disponibles de Rentas Especiales, con la condición de posterior reversión a la partida  que correspondiere,  dentro del ejercicio; y a no establecer un calendario anual específico para las contrataciones de bienes de consumo, servicios no personales y bienes de capital.

Art. 12°) El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye un crédito total de Pesos Dos millones trece mil ($ 2.013.000.-), en la jurisdicción Obligaciones Generales de la Administración, con destino exclusivo a la atención de sentencias judiciales firmes que condenen a la Municipalidad al pago de una suma de dinero y que cuenten con liquidación cierta y aprobada y reconocimiento administrativo, constituyendo dicho crédito el límite máximo establecido para el pago de tales sentencias,  sujeto a las disponibilidades de los recursos.
Establécese que con la inclusión de la partida mencionada en el párrafo precedente se dan por cumplimentados por única vez, para el ejercicio presupuestario 2010, todos los procedimientos exigidos por la Ley N° 12.036 y/o aquella que la complemente o reemplace, para la atención de las sentencias en él descriptas.

Art. 13°) El sistema de Presupuesto Participativo se plasmará en un proyecto específico, el que será enviado al Concejo Municipal para su consideración una vez concretadas las jornadas de elaboración del modelo y/o proyecto previstas por el art. 12° de la Ordenanza Nº 2795.

Art. 14°) Durante el ejercicio 2010 se desarrollará el Plan Estratégico según Ordenanza Nº 2977.

Art. 15º) Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 20 de octubre de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE (2.877).

San Lorenzo, 27 de Octubre de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura