ORDENANZA Nº 2878 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil nueve. POR TANTO Art. 1º.- Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza N° 2.643, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: Elévase el importe establecido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.520 a pesos ocho ($ 8.-), a partir del 1º de Noviembre de 2009”. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA YOCHO (2.878). San Lorenzo, 28 de Octubre de 2009. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |