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Ordenanzas

2878: Adecuar los valores de la tasa abonada por vehiculos de carga

ORDENANZA Nº 2878

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil nueve.
VISTO: El Mensaje Nº 061 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20722 en el que se mencionan las Ordenanzas N° 2.389, 2.520 y 2.643; y
CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar el importe establecido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.520 (modificatoria de la Ordenanza Nº 2389), como tasa a ser abonada por vehículos de cargas que pretendan circular o transitar por calles y/o caminos dentro de la jurisdicción municipal, cuyo peso cargado o vacío exceda los diez mil seiscientos kilogramos;
Que la Municipalidad desde el año 2008 viene realizando numerosas e importantes obras de mejoramiento, de mantenimiento y de infraestructura en las calles y/o caminos dentro de la jurisdicción municipal afectados al tránsito pesado;
Que resulta necesario proseguir e incrementar dichas obras y realizar diversas tareas y servicios a los fines de lograr y mantener un adecuado estado de dichas calles y/o caminos y de dar soluciones concretas a los problemas vinculados y/o causados por el tráfico vehicular de camiones en el ejido urbano de nuestra ciudad;
Que la última revisión de los valores de la tasa se produjo en enero de 2008, es decir casi dos años atrás;
Que en dicho período se verificaron producto del proceso inflacionario en curso- importantes aumentos de los precios de los insumos y servicios necesarios para la ejecución de las tareas señaladas, como así también de los demás costos generales del Municipio;
Que por ende se torna indispensable la adecuación de dicha tasa al actual interés público municipal y es necesario modificar el artículo 1° de la Ordenanza N° 2.643 a los efectos de elevar el importe establecido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.520 a pesos ocho ($ 8.-), a partir del 1º de Noviembre de 2009.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza N° 2.643, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: Elévase el importe establecido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.520 a pesos ocho ($ 8.-), a partir del 1º de Noviembre de 2009”.
Art. 2º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 27 de octubre de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA YOCHO (2.878).

San Lorenzo, 28 de Octubre de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura