ORDENANZA Nº 2897 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve. VISTO: Que en fecha 12 de agosto de 2008 el Concejo Municipal ha sancionado la Ordenanza Nº 2735 con el objetivo de establecer sanciones para aquellos comercios destinados a la venta de ciclomotores y motocicletas que no entregaran el casco reglamentario junto con cada unidad vendida, y CONSIDERANDO: Que en la Provincia de Santa Fe en fecha 29 de octubre de 2009 se ha promulgado la Ley 13016 cuyo espíritu coincide con la Ordenanza mencionada en el Visto. POR TANTO Art. 1°: Adhiérese a lo dispuesto en la Ley Provincial N° 13.016 y sus normas concordantes y correlativas. Art. 2°: Deróguese la Ordenanza N° 2.735 y cualquiera otra disposición que en lo general o particular se oponga a la presente. Art. 3°: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 24 de noviembre de 2009. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE (2.897). San Lorenzo, 26 de Noviembre de 2009. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |