ORDENANZA Nº 2900 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil nueve.- VISTO: El Mensaje Nº 062/09, legajo Nº 20727, en el que se hace referencia al actual régimen de habilitaciones comerciales dispuesto por Decreto Nº 4459/85; y CONSIDERANDO: Que se verifican numerosas situaciones en las cuales, titulares de emprendimientos que han iniciado el trámite tendiente a obtener la habilitación de su establecimiento, se ven impedidos de obtener la misma por demoras en la obtención de los finales de obra o en la aprobación de planos por parte de organismos profesionales colegiados o bien, en el caso de propiedad horizontal, porque carecen de la autorización del consorcio por no estar éste constituido o por no funcionar desde hace tiempo, o bien por carecer de título de propiedad a pesar de poseer pacíficamente el inmueble. POR TANTO Art. 1º: Podrá otorgarse, a solicitud del interesado, y previo informe de las oficinas pertinentes, una habilitación y registración exceptiva y provisoria a los locales y establecimientos comerciales e industriales, sean personas físicas o jurídicas, siempre que se cumplimenten ineludiblemente las condiciones relativas a uso del suelo, salubridad, seguridad e higiene que exigen las normas vigentes cuando: A) Funcionaren en edificios de viviendas colectivas y no estuviere constituido el consorcio de propiedad horizontal, o que constituido el mismo se demostrara fehacientemente que no ha tenido un normal desenvolvimiento ni administradores en los últimos dos años. B) Cuando los establecimientos estuvieren ubicados en terreno con construcciones sin el final de obra correspondiente, y se acreditare posesión pacífica del inmueble, o tenencia legalmente obtenida, o cuya superficie difiera de la extensión descripta en la escritura u otro título válido y/o cuando existieren planos de los establecimientos pendientes de aprobación por los respectivos colegios profesionales o, en general, cuando existiere cualquier otra causa de dilación ajena a la responsabilidad del solicitante o del Municipio. En todos estos casos, la habilitación se otorgará, previo pago de los Derechos y Tasas que fueran exigibles, por el término de ciento ochenta (180) días corridos y podrá prorrogarse por otro término igual, previa constatación de la subsistencia de las causas señaladas y del cumplimiento de las condiciones exigidas en el primer párrafo del presente artículo. Vencido dicho término, se procederá a la revocación de la habilitación exceptiva y provisoria otorgada. Art. 2º: El presente régimen será complementario al establecido por Decreto Nº 4459/85 que regula el procedimiento administrativo de habilitación de comercios. Art. 3º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 02 de diciembre de 2009. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS (2.900). San Lorenzo, 07 de Diciembre de 2009. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |