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Ordenanzas

2900: Poder para otorgar habilitación y registración provisoria a locales comerciales e industriales

ORDENANZA Nº 2900

 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil nueve.-

VISTO: El Mensaje Nº 062/09, legajo Nº 20727, en el que se hace referencia al  actual régimen de habilitaciones comerciales dispuesto por Decreto Nº 4459/85; y

CONSIDERANDO: Que se verifican numerosas situaciones en las cuales, titulares de emprendimientos que han iniciado el trámite tendiente a obtener la habilitación de su establecimiento, se ven impedidos de obtener la misma por demoras en la obtención de los finales de obra o en la aprobación de planos por parte de organismos profesionales colegiados o bien, en el caso de propiedad horizontal, porque carecen de la autorización del consorcio por no estar éste constituido o por no funcionar desde hace tiempo, o bien por carecer de título de propiedad a pesar de poseer pacíficamente el inmueble.
Que el régimen vigente, en el caso de planos, prevé el otorgamiento de un plazo supletorio de 30 días para regularizar falencias en los mismos, con el consecuente archivo del expediente en caso de no cumplir con lo requerido en dicho plazo.
Que la práctica ha demostrado que estos plazos son exiguos y tornan dificultoso su cumplimiento, provocando la imposibilidad de apertura de los negocios, o bien el comienzo de sus actividades pero en forma irregular.
Que el reconocimiento de situaciones excepcionales como las descriptas posibilitaría el inicio de emprendimientos generadores de empleo para la ciudad que, de otra manera, correrían riesgo de ser abandonados por demoras ajenas a las oficinas municipales.
Que la Municipalidad debe ser un partícipe activo en el desarrollo de la economía local y debe atender situaciones como las descriptas, otorgando, a solicitud de los interesados, la posibilidad de una habilitación provisoria en casos taxativos y por tiempo determinado, durante el cual deberán cumplimentar los requisitos faltantes.
Que ello correspondería en la medida que se haya cumplimentado con los demás requisitos relativos a uso del suelo, salubridad, seguridad e higiene que exige la reglamentación vigente.
Que otros municipios de la región, como la ciudad de Rosario, han implementado recientemente regímenes de excepción de este tenor.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA  CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º: Podrá otorgarse, a solicitud del interesado, y previo informe de las oficinas pertinentes, una habilitación y registración exceptiva y provisoria a los locales y establecimientos comerciales e industriales, sean personas físicas o jurídicas, siempre que se cumplimenten ineludiblemente las condiciones relativas a uso del suelo, salubridad, seguridad e higiene que exigen las normas vigentes cuando:

A) Funcionaren en edificios de viviendas colectivas y no estuviere constituido el consorcio de propiedad horizontal, o que constituido el mismo se demostrara fehacientemente que no ha tenido un normal desenvolvimiento ni administradores en los últimos dos años.

B) Cuando los establecimientos estuvieren ubicados en terreno con construcciones sin el final de obra correspondiente, y se acreditare posesión pacífica del inmueble, o tenencia legalmente obtenida, o cuya superficie difiera de la extensión descripta en la escritura u otro título válido y/o cuando existieren planos de los establecimientos pendientes de aprobación por los respectivos colegios profesionales o, en general, cuando existiere cualquier otra causa de dilación ajena a la responsabilidad del solicitante o del Municipio.

En todos estos casos, la habilitación se otorgará, previo pago de los Derechos y Tasas que fueran exigibles, por el término de ciento ochenta (180) días corridos y podrá prorrogarse por otro término igual, previa constatación de la subsistencia de las causas señaladas y del cumplimiento de las condiciones exigidas en el primer párrafo del presente artículo. Vencido dicho término, se procederá a la revocación de la habilitación exceptiva y provisoria otorgada.

Art. 2º: El presente régimen será complementario al establecido por Decreto Nº 4459/85 que regula el procedimiento administrativo de habilitación de comercios.

Art. 3º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 02 de diciembre de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS (2.900).

San Lorenzo, 07 de Diciembre de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura