ORDENANZA Nº 2901 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil nueve. VISTO: El Mensaje Nº 095/09, legajo Nº 20831, en el que se hace referencia a la oportunidad de actualizar la tasa de financiación para convenios de pago en cuotas y la tasa de interés resarcitorio por la falta de pago en término de obligaciones fiscales de contribuyentes con la Municipalidad de San Lorenzo; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 2.012 (texto vigente) en su art. 4º prevé tasas de financiación del 0,3 % mensual hasta el 1 % mensual. POR TANTO Art. 1º: Fíjanse las siguientes tasas de interés de financiación para los convenios de pago en cuotas establecidos por la Ordenanza Nº 2.012 (texto vigente): – Convenios de hasta 12 meses: 1,5 % mensual. Art. 2º: Establécese como tasa de interés resarcitorio aplicable a la mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Municipio la tasa activa mensual promedio del Banco Nación para las operaciones de descuento de documentos comerciales. Art. 3º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 02 de diciembre de 2009. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS UNO (2.901). San Lorenzo, 07 de Diciembre de 2009. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |