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Ordenanzas

2901: Fijación de tasa de interés de financiación para convenios de pago en cuotas.

ORDENANZA Nº 2901

 En  la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

VISTO: El Mensaje Nº 095/09, legajo Nº 20831, en el que se hace referencia a la oportunidad de actualizar la tasa de financiación para convenios de pago en cuotas y la tasa de interés resarcitorio por la falta de pago en término de obligaciones fiscales de contribuyentes con la Municipalidad de San Lorenzo; y

CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 2.012 (texto vigente) en su art. 4º prevé tasas de financiación del 0,3 % mensual hasta el 1 %  mensual.
Que dichas tasas de financiación resultan razonables en épocas de escasa o nula inflación, pero no así en un contexto de realidad inflacionaria como la producida en los últimos años en nuestro país.
Que mantener las tasas de financiación establecidas por la Ordenanza Nº 2.012 (texto vigente) pone en una situación de desigualdad a aquellos contribuyentes morosos para cancelar su deuda firman un convenio en el que se adicionan intereses sustancialmente menores a los que se rigen en el  mercado, en relación a contribuyentes que pagan regularmente sus tributos.
Que corresponde adecuar las tasas de financiación para los convenios fiscales de contribuyentes morosos con las tasas que se aplican en el mercado financiero.
Que al sancionarse la Ordenanza Nº 1.691, se habría deslizado un error en la redacción en cuanto a la tasa de interés resarcitorio a aplicarse por la mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando se determinó que fuera la tasa “pasiva” en lugar de la “activa”, aunque haciendo referencia a “operaciones de descuento”.
Que si bien su interpretación y aplicación ha sido pacífica desde entonces, en cuanto a considerarla como tasa activa, corresponde enmendar el error de  redacción referido a fin de evitar la posibilidad de interpretaciones contrarias a la voluntad del legislador.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA  CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA  SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º: Fíjanse las siguientes tasas de interés de financiación para los convenios de pago en cuotas establecidos por la Ordenanza Nº 2.012 (texto vigente):

– Convenios de hasta 12 meses: 1,5 % mensual.
– Convenios de hasta 24 meses: 1,8 % mensual.
– Convenios de hasta 48 meses: 2,0 % mensual.

Art. 2º: Establécese como tasa de interés resarcitorio aplicable a la mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Municipio la tasa activa mensual promedio del Banco Nación para las operaciones de descuento de documentos comerciales.

Art. 3º: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 02 de diciembre de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS UNO (2.901).

San Lorenzo, 07 de Diciembre de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura