ORDENANZA Nº 2904 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve. VISTO: El Mensaje Nº 109/09 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20888, en el que se hace mención a lo dispuesto por las ordenanzas 365/69, 731/78 y 802/81; y CONSIDERANDO: Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a la letra y al espíritu de las ordenanzas de mención, proceder a ejecutar o hacer ejecutar los trabajos de limpieza, desmalezamiento, construcción de veredas, tapiales, cercos, muros, etc., que no asuman los titulares de los inmuebles en infracción, a costa y cargo de los mismos. situación, contribuyendo de ese modo a la falta de higiene, seguridad y decoro dentro de las cuales todos tenemos derechos a convivir. de cumplimiento que nos haga convivir en un estado de cosas más armónico, eficiente y saludable. necesidad de realización que muchos de ellos requieren, es imprescindible dotar al Departamento Ejecutivo Municipal de las herramientas necesarias para poder terminar con la infracción y contribuir a lograr una ciudad más limpia y ordenada. POR TANTO Art. 1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a fijar los montos y/o valores por todos aquellos trabajos de limpieza, desmalezamiento, construcción de veredas y/o tapiales que por hallarse en infracción a las ordenanzas vigentes deba asumir la Administración Municipal, los que serán repetidos contra el o los infractores a dichas normativas. Dichos montos nunca podrán ser superiores a los valores de mercado que habitualmente se perciben por trabajos de las características de los descriptos. Art. 2.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 28 de diciembre de 2009. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO (2.904). San Lorenzo, 30 de Diciembre de 2009. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |