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Ordenanzas

2904: Facultar al D.E.M. a fijar valores de trabajos de limpieza y otras tareas.

ORDENANZA Nº 2904

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

VISTO: El Mensaje Nº 109/09 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20888, en el que se hace mención a  lo dispuesto por las ordenanzas

365/69, 731/78 y 802/81; y

CONSIDERANDO: Que es  facultad del Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a la letra y al espíritu de las ordenanzas de mención, proceder a

ejecutar o hacer ejecutar los trabajos de limpieza, desmalezamiento, construcción de veredas, tapiales, cercos, muros, etc., que no asuman los

titulares de los inmuebles en infracción, a costa y cargo de los mismos.
Que los magros montos vigentes hasta la fecha estimulan la morosidad de los titulares de inmuebles y espacios de la ciudad en regularizar dicha

situación, contribuyendo de ese modo a la falta de higiene, seguridad y decoro dentro de las cuales todos tenemos derechos a convivir.
Que efectivamente se hallan en la ciudad innumerables inmuebles en estas condiciones y resulta indispensable, proveer a la creación de una cultura

de cumplimiento que nos haga convivir en un estado de cosas más armónico, eficiente y saludable.
Que dado el dinamismo de las épocas que corren y las variaciones en costos que sufren los trabajos a los que alude el presente, sumado a la extrema

necesidad de realización que muchos de ellos requieren, es imprescindible dotar al Departamento Ejecutivo Municipal de las herramientas necesarias

para poder terminar con la infracción y contribuir a lograr una ciudad más limpia y ordenada.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a fijar los montos y/o valores  por todos aquellos trabajos de limpieza, desmalezamiento, construcción de veredas y/o tapiales que por hallarse en infracción a las ordenanzas vigentes deba asumir la Administración Municipal, los que serán repetidos contra el o los infractores a dichas normativas. Dichos montos nunca podrán ser superiores a los valores de mercado que habitualmente se perciben por trabajos de las características de los descriptos.

Art. 2.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 28 de diciembre de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO (2.904).

San Lorenzo, 30 de Diciembre de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura