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Ordenanzas

2910: Modificación del art. 68 de la Ord. Nº 946/83.

ORDENANZA Nº 2910

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

VISTO: El Mensaje Nº 103/09 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20882, que hace mención a la Ordenanza Nº 2646, sancionada el 18 de enero de 2008; y

CONSIDERANDO: Que los parámetros establecidos a partir de la vigencia de dicha norma en relación a los procedimientos a aplicar para las diversas contrataciones que realiza la Municipalidad de San Lorenzo deben ser actualizados, debido a los efectos del proceso inflacionario de los últimos dos años.
Que la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades en su artículo 10 le da a las Municipalidades la posibilidad de establecer a través de ordenanzas el sistema de selección y límites de contratación “siempre que a través de los mismos se garantice la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia y falta de arbitrariedad del proceso, así como la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa”, como así también la potestad de actualizar los límites o montos indicados para los distintos trámites relativos a las enajenaciones, compras, obras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD  DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1.- Modifícase el artículo 68º de la Ordenanza Nº 946/83, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 68º: Para todo lo que se relacione con obras municipales como también para enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general que importen un desembolso para la Municipalidad, deberá procederse siempre en la forma dispuesta por el artículo 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado a Licitación Pública cuando el monto de las erogaciones a que se hace referencia en el presente artículo supere la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000.-). Las contrataciones y adquisiciones cuyo monto no supere la cifra determinada precedentemente, se realizarán  conforme a los siguientes parámetros:

a) 1- Hasta Pesos Ocho Mil ($ 8.000.-) Contratación Directa.
2- Mayor de Pesos Ocho Mil ($ 8.000.-) y hasta Pesos Quince Mil ($ 15.000.-) Contratación Directa  mediante adjudicación a la mejor oferta que surja del cotejo de tres (3) presupuestos solicitados a firmas del mismo ramo.

b) Mayor de Pesos Quince Mil ($ 15.000.-) y hasta Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000.-)     Concurso de Precios con tres presupuestos presentados en sobre cerrado y fijando la Administración una fecha para que los proveedores inscriptos en el Registro Municipal puedan cotizar.

c) Mayor de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000.-) y hasta Pesos Cien Mil ($ 100.000.-) Licitación Privada.
Cuando existan probadas razones de urgencia que impidan la realización de una licitación privada, el Sr. Intendente podrá disponer mediante Decreto debidamente fundado, la contratación por concurso de precios, Decreto que deberá ser comunicado al Concejo Municipal en el plazo de 72 horas de su firma a los fines informativos”.

Art. 2.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 28 de diciembre de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ (2.910).

San Lorenzo, 30 de Diciembre de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura