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Ordenanzas

2911: Aplicación de aranceles del Centro Cultural Educativo y Municipal.

ORDENANZA Nº 2911

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

VISTO: El Mensaje Nº 102/09 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20881, el cual hace referencia a la necesidad de establecer y/o regular el régimen arancelario del Centro Cultural Educativo y Municipal “Brigadier Estanislao López”; y

CONSIDERANDO: Que es importante aplicar aranceles que posibiliten el desarrollo del Centro Cultural Educativo y Municipal “Brigadier Estanislao López” y a la vez permitan un amplio acceso popular a los talleres, carreras y actividades de dicho Centro.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD  DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1°: Los servicios documentales que se expidan por el Centro Cultural y Educativo Municipal (Certificados Analíticos, Certificados de Materias Aprobadas, Certificaciones Generales, Duplicados de Libretas) se prestarán contra el pago de los aranceles determinados por el artículo 20° 1, 2, 3 y 4 de la Ordenanza N° 1835 y sus modificatorias, con entrega de formal recibo de pago.

Art. 2°: El pago de los Aranceles de Inscripción o Matrícula Anual Individual o de Grupo Familiar a Talleres o Actividades del Centro Cultural y Educativo Municipal -determinados por el artículo 20° 5 y 6 de la Ordenanza N° 1835 y sus modificatorias y Mensual Individual o Familiar -establecidos por el artículo 20° 6 y 7 de la Ordenanza N° 1835 y sus modificatorias- autorizará al alumno el beneficio de hasta tres (3) actividades a su elección.

Art. 3°: Establécese el pago de un Arancel en concepto de Inscripción Anual de Pesos Veinticinco ($ 25) y de un Arancel Mensual de Pesos Veinticinco ($25) por alumno inscripto en las Carreras de Nivel Terciario del Centro Cultural y Educativo Municipal: Profesorado de Artes Visuales, Nivel I y Nivel II; Profesorado de Educación Musical, Nivel I y Nivel II; Formación Profesional en Artes Visuales; Formación Profesional en Música, durante el curso lectivo anual.

Art. 4°: Dispónese un sistema de becas totales o parciales para los alumnos que por su situación socio-económica no pudieran abonar los aranceles correspondientes. Las becas deberán ser solicitadas por escrito ante la Oficina de Alumnado del Centro Cultural y Educativo Municipal. En cada caso se realizará un estudio pormenorizado de la situación expuesta, con informe socioeconómico practicado por la repartición correspondiente de la Municipalidad, en base al cual el Departamento Ejecutivo Municipal y/o el funcionario a quien éste autorice procederán a rechazar la petición o a conceder la totalidad o una parte de la excepción requerida. Los controles de la situación socioeconómica individual y familiar del solicitante deberán practicarse semestralmente. Dicho sistema deberá  comunicarse fehacientemente en la página web del municipio y/u otros medios de difusión masiva y cartelería en la oficina correspondiente.

Art. 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a estructurar Cursos de Prestación Independiente (CPI) a dictar en el Centro Cultural y Educativo Municipal, de contenidos diferentes a los que se dicten regularmente en el Centro Cultural. Los mismos podrán ser solicitados por nota en la que se describa claramente los objetivos del curso que se pretende dictar. El profesor o institución solicitante, en caso de ser aprobada su solicitud por el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá pagar un arancel mensual por curso o grupo que será establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal ad referéndum del Concejo Municipal. El arancel a cobrar a los alumnos deberá ser previamente homologado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a acordar y firmar Convenios con personas físicas o jurídicas o instituciones educativas a los efectos de que estas estructuren y desarrollen dentro del Centro Cultural y Educativo Municipal cursos y/o carreras de interés para la ciudad y/o para la región mediante el pago de un cánon fijo por curso o carrera o de un porcentaje de los aranceles pagados por los alumnos, los que serán establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal ad referéndum del Concejo Municipal.

Art. 7°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a resolver las situaciones no previstas en la presente Ordenanza, debiendo en un plazo no mayor de diez (10) días comunicarlas al Concejo Municipal.

Art. 8°: Todos los recursos que se generen en virtud de la aplicación de las disposiciones de la presente ingresarán a Rentas Generales.

Art. 9°: Deróguese toda disposición cuyo contenido, en lo particular o en lo general, se oponga a la presente.

Art. 10°: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 28 de diciembre de 2009.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS ONCE (2.911).

San Lorenzo, 30 de Diciembre de 2009.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura