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Ordenanzas

2913: Autorización al D.E.M. a realizar construcción de carpeta asfaltica en calles de la ciudad.

ORDENANZA Nº 2913

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de enero del año dos mil diez.

VISTO: El Mensaje Nº 001/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 20899, en el cual se hace referencia al pedido de vecinos frentistas de las calles Baigorria entre Rioja y Fray M. Peña y calle W. Morris entre Bv. Oroño y Cayetano Silva solicitando la pavimentación de dichas arterias; y

CONSIDERANDO: Que sería muy positivo para el Barrio el Pino la ejecución de distintas obras que mejoren el estado de las calles.

Que existen recursos que el Municipio viene recibiendo en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual la Provincia de Santa Fe adhirió por Decreto Nº 0486/09 del Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe, al que a su vez la Municipalidad de San Lorenzo adhirió mediante el Decreto Nº 170/09 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional creó el Fondo Federal Solidario “con la finalidad de financiar en Provincias y Municipios obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes”.

Que conforme a las disposiciones vigentes, los recursos de dicho origen hoy existentes deben ser erogados y rendidos en un lapso de tiempo muy acotado, lo que hace necesario y urgente la sanción de la presente ordenanza.

Que sin lugar a dudas resultará beneficioso para la ciudad proceder a la construcción de hasta 3.100 metros cuadrados de carpeta asfáltica en caliente de 5 centímetros de espesor terminada incluida la colocación, compactación y riego de liga en las calles Baigorria entre Rioja y Fray M. Peña, W. Morris entre Bv. Oroño y Cayetano Silva y Fray M. Peña entre Bv. Oroño y Baigorria, la construcción de hasta 3.100 metros cuadrados de estabilizado granular en las calles Baigorria entre Rioja y Fray M. Peña, W. Morris entre Bv. Oroño y Cayetano Silva y Fray M. Peña entre Bv. Oroño y Baigorria, y  la construcción de hasta 190 metros lineales de cordón integral en calle W. Morris entre Baigorria y Oroño,  aplicando recursos del citado origen.

Que la situación económico-financiera de muchos de los vecinos frentistas de las calles antedichas se ha deteriorado en los últimos tiempos, producto de la crisis económica nacional e internacional y que allí viven personas de escasos recursos y/o desempleados, lo que dificulta o hace imposible puedan comprometerse o asumir una obligación de pago como la que generaría la realización de éstas obras mediante el sistema de contribución de mejoras, obras de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.

Que la presente ordenanza contiene normas especiales y específicas para las particulares circunstancias de esta parte de nuestra población, contemplando la situación social y económica-financiera de los vecinos de estos barrios atento al estado de la economía, siendo pues oportuno determinar que la construcción de estabilizado granular y carpeta asfáltica en caliente en las calles que se indican en la presente se realizará en forma gratuita para los frentistas.

Que lo dicho en el considerando anterior no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan el mismo o distinto objeto.

Que la gratuidad de la obra para los frentistas se sustenta en el constitucional principio de capacidad contributiva, siendo –como se señaló-pública y notoria la ausencia de ella en muchos de los vecinos que serán beneficiados por la obra.

Que de esta manera se satisfacen necesidades de vecinos de estos sectores de la ciudad, tendiendo a lograr mayores beneficios estéticos, urbanísticos, de seguridad vial e higiene.

Que asimismo funda dicho carácter la necesidad de integrar desde el punto de vista vial a los barrios involucrados, disminuyendo el aislamiento y facilitando la accesibilidad, las comunicaciones y el tránsito, aspectos beneficiosos para toda la comunidad sanlorencina y no solo para los frentistas.

Que por cuestiones operativas los trabajos deberán ser efectuados mediante la contratación de una empresa apta para realizar esas tareas.

Que el monto de la obra, con un Presupuesto Oficial total estimado en Pesos Trescientos Cuarenta Mil ($ 340.000.-), implica la necesidad de instrumentar un procedimiento de selección, específicamente el procedimiento de licitación pública.

Que de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la rápida modificación de los precios de los insumos y los costos laborales de la obra han tornado insuficiente el presupuesto oficial original, por lo que resultará imprescindible realizar ajustes actualizados que exceden el importe ya expresado.

Que la ejecución de la obra estará bajo el control y la dirección técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo en cuanto a la planificación y cumplimiento de los trabajos a realizarse, la que estará facultada para la determinación del contenido técnico y elaboración del pliego de bases, condiciones particulares y especificaciones técnicas de la licitación pública pertinente.

Que el artículo 39 inc. 30 establece como facultad del Concejo Municipal la de “Dictar ordenanzas sobre pavimentación, repavimentación o cambio de cubiertas de calles dentro de los límites del municipio”.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, previo proceso de selección del contratista de acuerdo a la legislación vigente, a realizar mediante empresa contratista y/o constructora, la construcción de hasta 3.100 metros cuadrados de carpeta asfáltica en caliente de 5 centímetros de espesor terminada incluida la colocación, compactación y riego de liga en las calles Baigorria entre Rioja y Fray M. Peña, W. Morris entre Bv. Oroño y Cayetano Silva y Fray M. Peña entre Bv. Oroño y Baigorria, la construcción de hasta 3.100 metros cuadrados de estabilizado granular en las calles Baigorria entre Rioja y Fray M. Peña, W. Morris entre Bv. Oroño y Cayetano Silva y Fray M. Peña entre Bv. Oroño y Baigorria, y  la construcción de hasta 190 metros lineales de cordón integral en calle W. Morris entre Baigorria y Oroño, con un Presupuesto Oficial de hasta Pesos Trescientos Cuarenta Mil ($ 340.000.-), conforme al pliego de bases, condiciones particulares y especificaciones técnicas que a tal fin elaborará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo.

Artículo 2º.- DISPÓNESE que las obras descriptas en el artículo 1º de la presente serán financiadas con fondos provenientes de la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional (Fondo Federal Solidario).

Artículo 3º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a disponer hasta la suma máxima de $ 100.000.- (cien mil pesos) con imputación a Rentas Generales del Presupuesto aprobado 2010, en caso de insuficiencia de los fondos expresados en el artículo anterior.

Artículo 4º.- DECLÁRANSE como no susceptibles de recuperación mediante contribución de mejoras las obras descriptas en el artículo 1º de la presente, atento los motivos expuestos en los Considerandos. Esta disposición es de aplicación a este único y exclusivo caso y no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan similar o distinto objeto.

Artículo 5º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los actos tendientes a la ejecución de las obras descriptas en el artículo 1º de la presente.

Artículo 6º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones y/o readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente.

Artículo 7º.- IMPÚTENSE los gastos que demande la aplicación de la presente ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 8º.- DERÓGASE toda norma que en lo particular o en lo general, en lo objetivo o en lo subjetivo, se oponga a la presente.

Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 06 de enero de 2010.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS TRECE (2.913).

San Lorenzo, 08 de Enero de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Alfredo A. Alberdi
Secretario de Coordinación Gral.
A/c Sec. Gobierno y Cultura