ORDENANZA Nº 2916 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del año dos mil diez. VISTO: El Mensaje Nº 014 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20957, en el que hace mención a las Ordenanzas N° 2.858 y 2859 promulgadas el 14 de agosto de 2009, la Ordenanza Nº 2866 promulgada el 17 de septiembre de 2009, las Ordenanzas Nº 2870 y 2871 promulgadas el 24 de septiembre de 2009, las Licitaciones Públicas Nº 023/09 y 024/09, la Ordenanza Nº 2881 promulgada el 18 de noviembre de 2009 y los Decretos Nº 555/2009 y 569/2009 del Departamento Ejecutivo Municipal; y CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza Nº 2858 se autorizó la realización de la obra de construcción de cordón cuneta y estabilizado granular en las calles H. Parente entre Pje. Ladino y Ricchieri, Pje. Ladino entre Colón y H. Parente, Moreno entre Pje. Carlos Gardel y H. Parente, y San Juan entre Pje. Carlos Gardel y H. Parente, mediante el sistema de contribución de mejoras. POR TANTO Art. 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar, reformular y/o prorrogar los plazos de ejecución de las obras autorizadas por las Ordenanzas Nº 2858 y 2859, previstos en los contratos suscriptos oportunamente con las firmas adjudicatarias de las Licitaciones Públicas Nº 023/09 y 024/09, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Art. 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a cubrir el costo originado en la ejecución de las obras referidas en las Ordenanzas Nº 2858, 2859, 2866, 2870, 2871 con fondos provenientes de recursos presupuestarios propios, hasta tanto la Dirección Provincial de Vialidad remita aportes para el financiamiento de dichas obras. A tal fin, se lo faculta a efectuar, en cada oportunidad y mediante la repartición que corresponda, las readecuaciones e imputaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente. Dichas imputaciones y readecuaciones presupuestarias serán definitivas en caso de no ser remitidos los aportes provinciales durante el presente ejercicio presupuestario. Art. 3º) Gestiónese un nuevo Convenio entre la Municipalidad de San Lorenzo y la Dirección Provincial de Vialidad tendiente a la ejecución de la obra “Construcción de Cordón Cuneta, Bocacalles y Estabilizado Granular” durante el ejercicio del año 2010, similar al suscripto en el año 2009; en virtud del carácter no reintegrable de fondos a aportar por la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe para la realización de las obras descriptas en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2866, y que tales obras se encuentran incluidas entre las ya autorizadas por la Ordenanza Nº 2858 y 2859 a ser financiadas mediante el sistema de contribución de mejoras, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar los fondos que permitirá dicha repartición provincial, a cubrir los costos de estas obras y a efectuar la correlativa disminución del costo total a abonar originalmente por los frentistas, en forma proporcional, en los términos dispuestos por las Ordenanzas Nº 2870 y 2871. Esta disposición es de aplicación a estos únicos casos y no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan el mismo o distinto objeto. Art. 4º) Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal. Prof. Claudia Moyano Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS (2.916). San Lorenzo, 25 de marzo de 2010. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |