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Ordenanzas

2916: Autorización al D.E.M a modificar plazo de ejecución de obras autorizadas por Ord. 2858 y 2859

ORDENANZA Nº 2916

 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del año dos mil diez.

VISTO: El Mensaje Nº 014 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20957, en el que hace mención a  las Ordenanzas N° 2.858 y 2859 promulgadas el 14 de agosto de 2009, la Ordenanza Nº 2866 promulgada el 17 de septiembre de 2009, las Ordenanzas Nº 2870 y 2871 promulgadas el 24 de septiembre de 2009, las Licitaciones Públicas Nº 023/09 y 024/09, la Ordenanza  Nº 2881 promulgada el 18 de noviembre de 2009 y los Decretos Nº 555/2009 y 569/2009 del Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza Nº 2858 se autorizó la realización de la obra de construcción de cordón cuneta y estabilizado granular en las calles H. Parente entre Pje. Ladino y Ricchieri, Pje. Ladino entre Colón y H. Parente, Moreno entre Pje. Carlos Gardel y H. Parente, y San Juan entre Pje. Carlos Gardel y H. Parente, mediante el sistema de contribución de mejoras.
Que mediante la Ordenanza Nº 2859 se autorizó la realización de las  obras de construcción de cordón cuneta y estabilizado granular en la calle Batería Libertad entre Luis Braile y Ayohuma, como así también bocacalles de hormigón, aletas y badenes en calles Batería Libertad y San José, Batería Libertad e Ing. White, Batería Libertad y Vilcapugio, Batería Libertad y Neuquén y Batería Libertad y Luis Braile, también mediante el sistema de contribución de mejoras.
Que en virtud de la Ordenanza Nº 2866 se aprueba formalizar un Convenio entre la Municipalidad de San Lorenzo y la Dirección Provincial de Vialidad para la ejecución de la obra “Construcción de Cordón Cuneta, Bocacalles y Estabilizado Granular” durante el ejercicio del año 2009, en virtud del cual la mencionada repartición provincial se obliga a aportar un porcentaje sustancial del presupuesto de la obra, con un anticipo de dicho aporte.
Que mediante las ordenanzas Nº 2870 y 2871, en virtud del carácter no reintegrable de los fondos a aportar por la Dirección Provincial  de Vialidad mencionados en el párrafo anterior, se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar los mismos a cubrir los costos de las obras referidas en la Ordenanza Nº 2858 y 2859 respectivamente y a efectuar la correlativa disminución del costo total a abonar originalmente por los frentistas en forma proporcional.
Que la Municipalidad de San Lorenzo procedió a realizar las respectivas  Licitaciones Públicas para la construcción de dichas obras, adjudicadas mediante Decretos Nº 555/09 y 569/09, firmándose los contratos correspondientes con empresas constructoras adjudicatarias.
Que por razones de fuerza mayor – a saber las grandes precipitaciones pluviales acaecidas durante el mes de diciembre de 2009-  y también debido a los atrasos en la remisión por parte de la Dirección Provincial de Vialidad de los correspondientes anticipos de fondos, y que recién en el mes de enero de 2010 se recibió el 30% correspondiente al anticipo para la ejecución de obra, monto que se eleva a 149.854 pesos, las obras no lograron terminarse antes del 31 de diciembre de 2009, tal como lo establecían las condiciones del convenio de financiamiento y el contrato con las empresas adjudicatarias.
Que ante tal situación la Municipalidad viene realizando gestiones con autoridades  de la Dirección Provincial de Vialidad a fin de posibilitar la remisión de los fondos  comprometidos originariamente  como aporte provincial exclusivamente a estos fines, para cuya firma eventualmente se solicitará en su momento la respectiva autorización al Concejo Municipal.
Que si bien están avanzadas dichas gestiones con la Dirección Provincial de Vialidad para firmar este nuevo Convenio, mientras se sustancian dichas tratativas las obras deben culminarse, para lo cual es menester autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a reformular y/o prorrogar y/o readecuar los plazos originalmente fijados para su finalización en los contratos respectivos, a realizar todas las acciones precisas y todas las modificaciones e imputaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la ejecución de dichas obras y a disponer hasta la remisión de los fondos provinciales la autorización para el pago a las empresas de las certificaciones de obra que fueren siendo aprobadas.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar, reformular y/o prorrogar los plazos de ejecución de las obras autorizadas por las Ordenanzas Nº 2858 y 2859, previstos en los contratos suscriptos oportunamente con las firmas adjudicatarias de las Licitaciones Públicas Nº 023/09 y 024/09, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

Art. 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a cubrir el costo originado en la ejecución de las obras referidas en las Ordenanzas Nº 2858, 2859, 2866, 2870, 2871 con fondos provenientes de recursos presupuestarios propios, hasta tanto la Dirección Provincial de Vialidad remita aportes para el financiamiento de dichas obras. A tal fin, se lo faculta a efectuar, en cada oportunidad y mediante la repartición que corresponda, las readecuaciones e imputaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente. Dichas imputaciones y readecuaciones presupuestarias serán definitivas en caso de no ser remitidos los aportes provinciales durante el presente ejercicio presupuestario.

Art. 3º) Gestiónese un nuevo Convenio entre la Municipalidad de San Lorenzo y la Dirección Provincial de Vialidad tendiente a la ejecución de la obra “Construcción de Cordón Cuneta, Bocacalles y Estabilizado Granular” durante el ejercicio del año 2010, similar al suscripto en el año 2009; en virtud del carácter no reintegrable de fondos a aportar por la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe para la realización de las obras descriptas en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2866, y que tales obras se encuentran incluidas entre las ya autorizadas por la Ordenanza Nº 2858 y 2859 a ser financiadas mediante el sistema de contribución de mejoras, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar los fondos que permitirá dicha repartición provincial, a cubrir los costos de estas obras y a efectuar la correlativa disminución del costo total a abonar originalmente por los frentistas, en forma proporcional, en los términos dispuestos por las Ordenanzas Nº 2870 y 2871. Esta disposición es de aplicación a estos únicos casos y no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan el mismo o distinto objeto.

Art. 4º) Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS (2.916).

San Lorenzo, 25 de marzo de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura