ORDENANZA Nº 2917 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diez. VISTO: El Mensaje Nº 06/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20922, en relación a la Ordenanza N° 2.869, que aprobó el Convenio de Colaboración Institucional celebrado entre el Sr. Intendente Municipal y el Jefe del Regimiento de Granaderos a Caballo “General San Martín” el día 10 de septiembre de 2009; y CONSIDERANDO: Que dicho Convenio, conforme a su Cláusula Quinta, sólo entraría en vigencia a partir del día inmediato siguiente de haber sido notificada la Municipalidad de San Lorenzo del refrendo por el Señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército. POR TANTO Art. 1°.- Apruébanse el Convenio de Colaboración Institucional y el Acuerdo Complementario suscriptos el 3 de febrero de 2010 por el Intendente Municipal Dr. Leonardo Raimundo y el Coronel Julio Néstor Junco, Jefe del Regimiento de Granaderos a Caballo “General San Martín”. Art. 2°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 23 de marzo de 2010. Prof. Claudia Moyano Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE (2.917). San Lorenzo, 30 de marzo de 2010. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |