ORDENANZA Nº 2918 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez. VISTO: la nota presentada en el Concejo Municipal por la Iglesia Internacional del Evangelio Cuadrangular “Templo Luz de Vida”, firmado por el Pastor Raúl Leal Monsalves DNI 92.514.621, solicitando la exención de la Tasa General de Inmuebles, legajo N° 20777; y CONSIDERANDO: Que la Iglesia Internacional del Evangelio Cuadrangular presenta Personería Jurídica por Resolución N° III 901/75 emanada del Decreto del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Bs. As. Nº 4205/70 expediente 2215-66631/74 de fecha 27-11-75; presentando también Certificado para Local Filial aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto del 16/09/1994 cumpliendo con la Ley 21745 y Decreto Reglamentario 2037/79 estando inscripta en el Registro Nacional de Culto Nº 1088 y constata además una filial en la ciudad de San Lorenzo ubicada en Rivadavia 1609. POR TANTO Art. 1: Otórguese la exención del pago de la Tasa General de Inmueble a la Iglesia Internacional del Evangelio Cuadrangular “Templo Luz de Vida” por los inmuebles ubicados en: Manzana E Nº 135 Lote 26 Cuenta Municipal 5159066, Gráfico 6; Manzana E, Nº 135 Lote 27, Cuenta Municipal 5159073, Grafico 5 y Manzana E Nº 135 Lote 28, Cuenta Municipal 5159080, Gráfico 4. Art. 2: La presente exención deberá ser renovada bianualmente por la entidad beneficiaria. Art. 3: Envíese copia de la presente ordenanza a la citada entidad beneficiada. Art. 4: Los gastos que demanden la presente se imputaran a las partidas presupuestarias correspondientes. Art. 5: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 23 de marzo de 2010. Prof. Claudia Moyano Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO (2.918). San Lorenzo, 30 de marzo de 2010. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |