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Ordenanzas

2918: Otorgamiento de la exención del pago de la T.G.I. a la Iglesia Templo Luz de Vida

ORDENANZA Nº 2918

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez.

VISTO: la nota presentada en el Concejo Municipal por la Iglesia Internacional del Evangelio Cuadrangular “Templo Luz de Vida”, firmado por el Pastor Raúl Leal Monsalves DNI 92.514.621, solicitando la exención de la Tasa General de Inmuebles, legajo N° 20777; y

CONSIDERANDO:  Que la Iglesia Internacional del Evangelio  Cuadrangular presenta Personería Jurídica por Resolución N° III 901/75 emanada del Decreto del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Bs. As. Nº 4205/70 expediente 2215-66631/74 de fecha 27-11-75; presentando también Certificado para Local Filial aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto del 16/09/1994 cumpliendo con la Ley 21745 y Decreto Reglamentario 2037/79 estando inscripta en el Registro Nacional de Culto Nº 1088 y constata además una filial en la ciudad de San Lorenzo  ubicada en Rivadavia 1609.
Que además cuenta con la exención otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  donde no registra impuestos activos desde el 25/04/74; presenta en la Constancia de inscripción, y también certificado de exención de Impuestos a las Ganancias del 26-09-2006, acompañando con una Constancia de Inscripción en la DGI (Dirección General Impositiva) con CUIT 30-63099841-3 de impuestos y conceptos registrados en ”Ganancias” el que se encuentra inscripto en División Control Tributario 16 del 20-09-89, con constancia de la resolución emanada por la DGI en su articulo 1º de exención de ganancias según la normas vigentes firmado por CPN Nora Nélida Bermúdez de Conte, Jefe de Revisión y Recursos, encontrándose esta documentación en la Comisión de Presupuesto a solicitud de este Concejo.
Que estas expresiones de la sociedad se basan en un espíritu de colaboración, solidaridad, de sembrar valores a todos sus seguidores, dentro de lo que enmarca nuestra Constitución Nacional, que es el libre culto en la incorporación de los nuevos derechos y garantías de la reforma del 1994 del art 14º, siendo la actividad  de esta Iglesia sin fines de lucro.
Que existen Ordenanzas de este tipo sancionadas por el Cuerpo, que sentaron normativas preexistentes; del mismo tenor y fundamento tales como N°: 2380, 2289, 2255, 2217, 2140, 2083, 1699, 1688, 1684, 2330, facultándole al Concejo Municipal a instrumentar y/o autorizar de eximir a este tipo de instituciones que trabajan sin fines de lucro, en beneficios y necesidades sociales de la comunidad.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE  SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1: Otórguese la exención del pago de la Tasa General de Inmueble  a la Iglesia Internacional del Evangelio Cuadrangular “Templo Luz de Vida”  por los inmuebles ubicados en: Manzana E Nº 135 Lote 26 Cuenta Municipal 5159066, Gráfico 6; Manzana E, Nº 135 Lote 27, Cuenta Municipal 5159073, Grafico 5 y Manzana E Nº 135 Lote 28, Cuenta Municipal 5159080, Gráfico 4.

Art. 2: La presente exención deberá ser renovada bianualmente por la entidad beneficiaria.

Art. 3: Envíese copia de la presente ordenanza a la citada entidad beneficiada.

Art. 4: Los gastos que demanden la presente se imputaran a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 5: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 23 de marzo de 2010.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO (2.918).

San Lorenzo, 30 de marzo de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura