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Ordenanzas

2919: Aprobación de convenio con la D.P.V. para ejecutar obras en el municipio.

ORDENANZA Nº 2919

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de marzo  del año dos mil diez.

VISTO: El Mensaje Nº 020/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20988, en el que se hace referencia a la necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la OBRA: “Construcción de Cordón Cuneta, Bocacalle y Estabilizado Granular”, de acuerdo al Modelo de Convenio y a su Anexo, realizado por la Dirección Provincial de Vialidad; y

CONSIDERANDO: Que los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 2916/10.
Que así mismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de San Lorenzo para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como también percibir el monto que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar  a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad.
Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la OBRA: “Construcción de Cordón Cuneta, Bocacalle y Estabilizado Granular” de la localidad de San Lorenzo, de acuerdo al Modelo de Convenio y a su Anexo, realizados por la Dirección Provincial de Vialidad, obrantes en Anexo I que integra la presente.

Art. 2º.- Autorízase  al Intendente Municipal de la ciudad de San Lorenzo, Dr. Leonardo Raimundo, DNI Nº 17.826.472, a suscribir el respectivo Convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.

Art. 3º.- Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de acuerdo a la Ley Nº 2756.

Art. 4º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de San Lorenzo, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 30 de marzo de 2010.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE (2.919).

San Lorenzo, 31 de marzo de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Alfredo A. Alberdi
Secretario de Coordinación Gral.