ORDENANZA Nº 2927 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diez. VISTO: El Mensaje Nº 022/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20996, en el que se hace mención a la necesidad de establecer la obligatoriedad y los mecanismos para el otorgamiento del Carnet para Manipuladores de Alimentos que se desempeñan en la ciudad, de manera integrada entre Municipio y Provincia; y CONSIDERANDO: Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria es el organismo del Estado Provincial responsable de aplicar las normas en materia alimentaria en la provincia. POR TANTO Art.1º.- Toda persona que produzca, elabore, fraccione, comercialice o transporte/reparta alimentos o sus materias primas dentro del ejido municipal, deberá poseer el Carnet de Manipulador de Alimentos otorgado por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria. Art. 2º.- Para la obtención del Carnet de Manipulador de Alimentos, el interesado deberá cursar y aprobar un “Curso de Capacitación en Manipulación Segura de los Alimentos” según programa que se incorpora como Anexo 1, Versión 1, y presentar la Libreta Sanitaria actualizada. Art. 3.- La validez del Carnet que se otorga de acuerdo al Artículo 1º de la presente será de tres años y única para toda la provincia. Para su renovación el manipulador de alimentos, deberá aprobar la evaluación correspondiente. Art. 4.- Para la renovación del Carnet se deberá rendir un examen de conocimientos. Si el mismo no es aprobado en dos oportunidades consecutivas, la persona deberá realizar nuevamente el curso de capacitación. Art. 5.- Los contenidos del curso y su actualización estarán a cargo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, pudiendo el Municipio incorporar temas de problemáticas alimentarias locales. Art. 6.- El dictado del curso estará a cargo de la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria, dependiente de la Secretaría de Salud y Preservación del Medio Ambiente, pudiendo la misma avalar a instituciones públicas o privadas para que cooperen en su dictado dentro de su jurisdicción. Art. 7.- En todos los casos la evaluación estará a cargo de la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria, dependiente de la Secretaría de Salud y Preservación del Medio Ambiente. Art. 8.- La duración del curso será de 10 horas cátedra como mínimo. Art. 9.- En aquellos establecimientos que hubieren desarrollado e implementado Manuales de Buenas Prácticas de Manufactura y donde se contemple un programa de capacitación podrán ser reconocidos como válidos solamente dentro de su empresa, no siendo exigible el Carnet de Manipulador. Art. 10.- Toda persona con estudios terciarios o universitarios con formación en materia agroalimentaria que tramite el Carnet de Manipulador podrá solicitar la exención al curso de capacitación quedando sí obligado a la aprobación del examen correspondiente. En caso de no aprobar el mismo se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto de la presente. Art. 11.- Se establece como fecha de obligatoriedad para contar con el Carnet de manipulador de alimentos el 30 de Junio del 2010. Art. 12.-Establécese como arancel por la emisión del Carnet de Manipuladores de Alimentos la suma de $ 30 (PESOS TREINTA). Art. 13.- La carencia de carnet único o su renovación por parte de los manipuladores, dará lugar a la aplicación de multa de $ 300 (PESOS TRESCIENTOS), a $ 900 (PESOS NOVECIENTOS) En caso de reincidencia, el monto de la sanción se duplicará. Art. 14.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 20 de abril de 2010. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE (2.927). San Lorenzo, 27 de abril de 2010. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |