ORDENANZA Nº 2928 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diez. CONSIDERANDO: Que el sistema de identificación rápida vehicular significó un avance de suma importancia en las localidades en que se ha implementado. POR TANTO Art. 1º.- Declarar de carácter obligatorio que todos los vehículos que transporten y/o repartan productos alimenticios dentro o fuera del ejido de la ciudad deberán contar con las Obleas Identificatorias Municipales, las que se renovarán anualmente. Art. 2º.- El número y tamaño de las obleas a colocar en los vehículos corresponderán a la siguiente categorización: a) Vehículos con un mínimo de 4 (CUATRO) ruedas (camiones, camionetas, furgones, etc): Las obleas se colocarán en un número de 3 (TRES) por vehículo, sobre los laterales posteriores izquierdo, derecho y parte trasera del mismo, de modo que resulten claramente visibles e identificables. Medidas: 30 (TREINTA) centímetros de ancho X 16 (DIECISÉIS) centímetros de alto. b) Vehículos con 2 (DOS) a 3 (TRES) ruedas (reparto a domicilio, vehículos especificados en los incisos a, b, c y d) del Apartado 5.2 del Art. 5 de la Ord. Nº 2277: Se colocarán 2 (DOS) obleas sobre los laterales izquierdo y derecho del receptáculo destinado a contener los alimentos, de modo que resulten claramente visibles e identificables. Medidas: 16 (DIECISÉIS) centímetros de ancho X 9 (NUEVE) centímetros de alto. Art. 3.- La Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria en su carácter de dependencia receptora del trámite administrativo y otorgante de la habilitación deberá articular los medios correspondientes para su implementación coordinando con el Municipio y la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria las características de diseño, colores y textos de dichas obleas. Art. 4º.- Establécese que el costo que deberá abonar cada transportista por cada juego de obleas identificatorias de habilitación vehicular a Unidad de Transporte Alimenticio (UTA) serán los siguientes: 4.1. Vehículos incluidos en el Inc. a) del Art. 2º de la presente: $ 22,00 (PESOS VEINTIDOS). Art. 5º.- La falta de cumplimiento de lo establecido en la presente será sancionada con multa de $ 100 (PESOS CIEN) a $ 300 (PESOS TRESCIENTOS). Art. 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 20 de abril de 2010. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO (2.928). San Lorenzo, 27 de abril de 2010. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |