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Ordenanzas

2928: Obligatoriedad de contar con Obleas Identificatorias para el reparto de alimentos.

ORDENANZA Nº 2928

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diez.
VISTO: El Mensaje Nº 021/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 20995, en el que se hace mención a  la necesidad de contar con un sistema rápido, ágil, dinámico y transparente que permita identificar los vehículos de transporte y/o reparto de alimentos habilitados y no habilitados que circulan por la ciudad; y

CONSIDERANDO: Que el sistema de identificación rápida vehicular significó un avance de suma importancia en las localidades en que se ha implementado.
Que la habilitación de los transportes y/o repartos de alimentos se realiza de manera anual y por año calendario.
Que dicho sistema funcionaría en concordancia con el electrónico de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, ya que éste contempla dicha posibilidad.
Que la articulación entre municipio y provincia permitiría mejorar el sistema integrado de control de transporte y/o reparto de alimentos.
Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria ha recomendado su implementación.

POR  TANTO
EL  CONCEJO MUNICIPAL
DE LACIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Declarar de carácter obligatorio que todos los vehículos que transporten y/o repartan productos alimenticios dentro o fuera del ejido de la ciudad deberán contar con las Obleas Identificatorias Municipales,  las que se renovarán anualmente.

Art. 2º.- El número y tamaño de las obleas a colocar en los vehículos corresponderán a la siguiente categorización:

a) Vehículos con un mínimo de 4 (CUATRO) ruedas (camiones, camionetas, furgones, etc): Las obleas se colocarán en un número de 3 (TRES) por vehículo, sobre los laterales posteriores izquierdo, derecho y parte trasera del mismo, de modo que resulten claramente visibles e identificables. Medidas: 30 (TREINTA) centímetros de ancho X 16 (DIECISÉIS) centímetros de alto.

b) Vehículos con 2 (DOS) a 3 (TRES) ruedas (reparto a domicilio, vehículos especificados en los incisos a, b, c y d) del Apartado 5.2 del Art. 5 de la Ord. Nº 2277: Se colocarán 2 (DOS) obleas sobre los laterales izquierdo y derecho del receptáculo destinado a contener los alimentos, de modo que resulten claramente visibles e identificables. Medidas: 16 (DIECISÉIS) centímetros de ancho X 9 (NUEVE) centímetros de alto.

Art. 3.- La Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria en su carácter de dependencia receptora del trámite administrativo y otorgante de la habilitación deberá articular los medios correspondientes para su implementación coordinando con el Municipio y la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria las características de diseño, colores y textos de dichas obleas.

Art. 4º.- Establécese que el costo que deberá abonar cada transportista por cada  juego de obleas identificatorias de habilitación  vehicular a Unidad de Transporte Alimenticio (UTA) serán los siguientes:

4.1. Vehículos incluidos en el Inc. a) del Art. 2º de la presente: $ 22,00 (PESOS VEINTIDOS).
4.2. Vehículos incluidos en el Inc. b) del Art. 2º  de la presente: $ 19,00 (PESOS DIECINUEVE).

Art. 5º.- La falta de cumplimiento de lo establecido en la presente será sancionada con multa de $ 100 (PESOS CIEN)  a $ 300 (PESOS TRESCIENTOS).

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 20 de abril de 2010.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO (2.928).

San Lorenzo, 27 de abril de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura