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Ordenanzas

2933: Autorización a solicitar al gob. provincial fondos no reintegrables para obra en calle Dorrego

ORDENANZA Nº 2933

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los
veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez.

VISTO: El Mensaje Nº 028/10 del Departamento Ejecutivo Municipal,  legajo Nº 21031, en el que se hace referencia a la Ley Nº 12385, que crea el Fondo  para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados; y

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Provincial con la reglamentación de la ley Nº 12385, modificada por la ley Nº 12744 y el Decreto Nº 1123 del 25/04/08, comunica a los Municipios y Comunas las pautas para que los mismos puedan acceder a dicho fondo.
Que en el marco de los proyectos financiables el Municipio puede acceder a dichos fondos para el financiamiento de tres (3) Proyectos de “Mejoramiento en Caminos Urbanos” para ejecución de obras de bacheo, tomado de juntas, carpeta asfáltica, señalización horizontal, remodelación de alumbrado, rampa para discapacitados y cestos en las calles Dorrego entre Bv. Oroño y L. Borghi; Luis Borghi entre Dorrego y Av. San Martín.
Que hay barrios que verían con beneplácito la posibilidad de contar con dichas mejoras para su desarrollo urbanístico, a saber: N. Oroño, L. N. Alem, SUPE, Remedios de Escalada, Sgto. Cabral, Del Combate, 17 de Agosto y San  Martín, aunque por su traza principal, derivador del tránsito vehicular, el beneficio indirecto será para toda la población, incluso de localidades vecinas que utilizan esta arteria para ingreso y egreso de la ciudad.
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha formulado los correspondientes Proyectos Técnicos que integran la presente.
Que es una oportunidad única para este Municipio poder ejecutar nuevas obras de mejoramiento barrial y a su vez financiarlos por este Fondo.
Que la Provincia transferirá a este Municipio recursos necesarios para la realización de los Proyectos  en los citados barrios de la ciudad, en el marco de la mencionada Ley.
Que dichas obras son de un elevado costo, que consisten básicamente en la reparación y mejoramiento  vial de las calles señaladas; que ambas calles configuran una de las arterias principales de la ciudad, que enlaza distintos barrios y que son utilizadas en forma general y continua por el tráfico que atraviesa la ciudad, como una suerte de alternativa a la congestionada Av. San Martín (Ruta Nacional Nº 11); que la situación económica general denota perfiles de dificultades que son de público conocimiento; que en los barrios donde se pretende realizar las obras viven también personas con dificultades económicas, jubilados, desempleados o vecinos que no cuentan con capacidad económica suficiente; todo lo que hace  inconveniente, improcedente o dificultoso que los vecinos deban comprometerse o asumir una obligación de pago como la que generaría la realización de éstas mediante el sistema de contribución de mejoras.
Que al entender del Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los dictámenes técnicos correspondientes, dichas obras no deben ser susceptibles de recuperación mediante contribución de mejoras.
Que por estos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12385, que aprueba las gestiones, que los proyectos de “Mejoramiento en Caminos Urbanos” para la Municipalidad de San Lorenzo, no son susceptibles de recuperación económica para la población que se beneficiará con estas obras, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.

POR  TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- Autorízase al Sr. Intendente Municipal a solicitar ante el Gobierno Provincial, en el marco de la ley 12385, sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario, los fondos no reintegrables necesarios para la realización de tres (3) proyectos de obras de “Mejoramiento en Caminos Urbanos” en las calles Dorrego entre Bv. Oroño y L. Borghi, y Luis Borghi entre Dorrego y Av. San Martín, conforme los proyectos técnicos elaborados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que como Anexo integran la presente Ordenanza. Los proyectos consisten en la ejecución de las siguientes obras:

1) Bacheo, tomado de juntas y demás obras del arte,  por el monto total de Pesos Novecientos Setenta y Nueve  Mil Quinietos ($ 979.500,00.-).

2) Carpeta asfáltica por un monto total de Pesos Ochocientos Veinticuatro Mil Trescientos ($ 824.300,00.-).

3) Señalización horizontal, remodelación de alumbrado, rampas para discapacitados y cestos por un monto total de Pesos Trescientos Veintisiete Mil Doscientos Noventa ($ 327.290,00.-).

Art. 2º.- Facúltase  al Sr. Intendente Municipal para gestionar los fondos para el financiamiento total de los proyectos mencionados en el artículo 1º por un monto total de Pesos Dos Millones Ciento Treinta y Un Mil Noventa ($ 2.131.090,00.-), así como para efectuar el/los correspondiente/s llamada/s a Licitación Pública para su ejecución mediante empresa/s contratista/s conforme el/los pliego/s que oportunamente elaborará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos sobre la base de los proyectos técnicos obrantes en el Anexo que integran la presente Ordenanza.

Art. 3º.- Declárese como no susceptibles de recuperación mediante contribución de mejoras los proyectos de “Mejoramiento en Caminos Urbanos” referidos en la presente Ordenanza, atento los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

Art. 4º.- Autorízase al Sr. Intendente Municipal a la realización  de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Ordenanza.

Art. 5º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 27 de abril de 2010.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES (2.933).

San Lorenzo, 28 de abril de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura