ORDENANZA Nº 2934 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez. VISTO: El Mensaje Nº 024/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo 21023, hace mención a los recursos que el Municipio viene recibiendo en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual la Provincia de Santa Fe adhirió por Decreto Nº 0486/09 del Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe, al que a su vez la Municipalidad de San Lorenzo adhirió mediante el Decreto Nº 170/09 del Departamento Ejecutivo Municipal; y CONSIDERANDO: Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional creó el Fondo Federal Solidario “con la finalidad de financiar en Provincias y Municipios obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes”. POR TANTO Art. 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, previa realización de los procesos de selección de contratistas de acuerdo a la legislación vigente, a realizar mediante empresas contratistas y conforme a los pliegos de bases, condiciones particulares y especificaciones técnicas que a tal fin elaborará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo, la construcción de estabilizado granular y carpeta asfáltica en caliente terminada, incluida la colocación, compactación y riego de liga, así como otras obras del arte necesarias a tales fines, en las siguientes calles: O. Colombres e/ Estrada y F. Silva Las citadas obras se ejecutarán conforme al cronograma y a las prioridades que fije el Departamento Ejecutivo Municipal, en la medida que existan saldos presupuestarios suficientes. Art. 2º.- DISPÓNESE que las obras descriptas en el artículo 1º de la presente serán financiadas con fondos provenientes de la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional (Fondo Federal Solidario). Art. 3º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a disponer las sumas necesarias con imputación a Rentas Generales del Presupuesto del ejercicio correspondiente, en caso de insuficiencia de los fondos expresados en el artículo anterior, a los efectos de financiar parcialmente alguna o algunas de las obras descriptas en el artículo 1º de la presente. Art. 4º.- DECLÁRANSE como no susceptibles de recuperación mediante contribución de mejoras las obras descriptas en el artículo 1º de la presente, atento los motivos expuestos en los Considerandos. Esta disposición es de aplicación a estos únicos y exclusivos casos y no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan similar o distinto objeto. Art. 5º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los actos tendientes a la ejecución de las obras descriptas en el artículo 1º de la presente. Art. 6º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones y/o readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente. Art. 7º.- IMPÚTENSE los gastos que demande la aplicación de la presente ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes. Art. 8º.- DERÓGASE toda norma que en lo particular o en lo general, en lo objetivo o en lo subjetivo, se oponga a la presente. Art. 9º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Oficial. SALA DE SESIONES, 27 de abril 2010. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO (2.934). San Lorenzo, 28 de abril de 2010. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |