ORDENANZA Nº 2941
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de junio del año dos mil diez.
VISTO: El Mensaje Nº 040/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 21111, en el que se hace referencia a la Ley Nº 12.385 –Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, modificada por las leyes Nº 12.705 y 12.744; y
CONSIDERANDO: Que en virtud del régimen establecido por las normas citadas, la Provincia transfiere a los municipios recursos necesarios para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados.
Que el Decreto Nº 1123/2008, reglamentario de aquella ley, en su artículo 1º establece, entre otras disposiciones que “Los proyectos preseleccionados, deberán ser evaluados y verificados por un representante técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas”.
Que no es extraño que en los procesos licitatorios correspondientes a las contrataciones de las obras a ser financiadas en el marco del citado régimen se logren efectuar adjudicaciones por montos menores a los presupuestos oficiales.
Que es necesario disponer de un mecanismo ágil y rápido para reasignar el gasto de los remantes producidos en las diferencias entre los montos de las adjudicaciones y de los presupuestos oficiales, a los fines de no dilatar la tramitación de la remisión de fondos que la Provincia debe transferir a este municipio recursos necesarios en el marco de la Ley Nº 12.385.
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de junio del año dos mil diez.
VISTO: El Mensaje Nº 040/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 21111, en el que se hace referencia a la Ley Nº 12.385 –Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, modificada por las leyes Nº 12.705 y 12.744; y
CONSIDERANDO: Que en virtud del régimen establecido por las normas citadas, la Provincia transfiere a los municipios recursos necesarios para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados.
Que el Decreto Nº 1123/2008, reglamentario de aquella ley, en su artículo 1º establece, entre otras disposiciones que “Los proyectos preseleccionados, deberán ser evaluados y verificados por un representante técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas”.
Que no es extraño que en los procesos licitatorios correspondientes a las contrataciones de las obras a ser financiadas en el marco del citado régimen se logren efectuar adjudicaciones por montos menores a los presupuestos oficiales.
Que es necesario disponer de un mecanismo ágil y rápido para reasignar el gasto de los remantes producidos en las diferencias entre los montos de las adjudicaciones y de los presupuestos oficiales, a los fines de no dilatar la tramitación de la remisión de fondos que la Provincia debe transferir a este municipio recursos necesarios en el marco de la Ley Nº 12.385.
Que sería beneficioso para el Municipio que dichos remanentes puedan ser destinados a complementar las obras originalmente fijadas o los bienes oportunamente adquiridos.
Que en este sentido sería propicio autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o la que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, la aplicación de fondos remitidos por la Provincia en el marco de la ley Nº 12.385 que hayan resultado remanente de dichos procesos licitatorios, con el objetivo de destinarlos a ejecutar obras, adquirir materiales, equipos o rodados que fueran complementarios o anexos a las obras o bienes contratados o adquiridos, pudiendo efectuar a tales fines las contrataciones que fuere menester conforme a la normativa vigente, como así también autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar en el marco de la Ley 12.385 la asignación de los fondos a aplicar conforme a lo que en cada caso se determine en función del mecanismo antedicho.
PORTANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o la repartición que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal en cada caso, la aplicación de los saldos de fondos remitidos por la Provincia en el marco establecido por la Ley 12.385 y regímenes de subsidios similares, que hayan resultado remanentes de procesos licitatorios llevados a cabo el efecto, a fin de destinarlos a la contratación de la ejecución de obras o adquisición de materiales, equipos o rodados complementarios o anexos a las obras o bienes contratados o adquiridos oportunamente, pudiendo efectuar a tales fines las contrataciones que fuere menester conforme a la normativa vigente.
Art. 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar en el marco de la Ley Nº 12.385 la asignación de los fondos a aplicar conforme a lo que en cada caso se determine en función del mecanismo autorizado en el artículo 1º de la presente.
Art. 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a readecuar en cada caso el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos del Ejercicio que correspondiere a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Art. 4º.- Impútense los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 5º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DESESIONES, 15 de junio de 2010.
Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO (2.941).
San Lorenzo, 17 de junio de 2010.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura
Que en este sentido sería propicio autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o la que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, la aplicación de fondos remitidos por la Provincia en el marco de la ley Nº 12.385 que hayan resultado remanente de dichos procesos licitatorios, con el objetivo de destinarlos a ejecutar obras, adquirir materiales, equipos o rodados que fueran complementarios o anexos a las obras o bienes contratados o adquiridos, pudiendo efectuar a tales fines las contrataciones que fuere menester conforme a la normativa vigente, como así también autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar en el marco de la Ley 12.385 la asignación de los fondos a aplicar conforme a lo que en cada caso se determine en función del mecanismo antedicho.
PORTANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o la repartición que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal en cada caso, la aplicación de los saldos de fondos remitidos por la Provincia en el marco establecido por la Ley 12.385 y regímenes de subsidios similares, que hayan resultado remanentes de procesos licitatorios llevados a cabo el efecto, a fin de destinarlos a la contratación de la ejecución de obras o adquisición de materiales, equipos o rodados complementarios o anexos a las obras o bienes contratados o adquiridos oportunamente, pudiendo efectuar a tales fines las contrataciones que fuere menester conforme a la normativa vigente.
Art. 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar en el marco de la Ley Nº 12.385 la asignación de los fondos a aplicar conforme a lo que en cada caso se determine en función del mecanismo autorizado en el artículo 1º de la presente.
Art. 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a readecuar en cada caso el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos del Ejercicio que correspondiere a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Art. 4º.- Impútense los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 5º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DESESIONES, 15 de junio de 2010.
Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO (2.941).
San Lorenzo, 17 de junio de 2010.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura