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Ordenanzas

2948: Desafectación de terreno en J. Ingenieros y Sgto. Cabral.

ORDENANZA Nº 2948

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diez.

VISTO: El Mensaje Nº 051/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, Legajo 21188, por el cual se considera el pedido efectuado por la Sra. Miriam Marta Vega,  para que la propiedad situada en la sección 1º A, manzana 75C gráfico 10, catastrada a nombre de Oscar Luis Vega, sea frentista sobre calle José Ingenieros.
Que ésta situación se origina como consecuencia de que la apertura de la calle citada ha sido posterior a la construcción de la vivienda por lo que ha quedado un remanente de terreno de dominio público que limita en su lado Sur con dicha propiedad y suya superficie es de 1.88 mts de ancho por 51,90 mts de largo; y

CONSIDERANDO: Que lo solicitado y referenciado en el VISTO, es producto de haber quedado un remanente del terreno de mayores dimensiones que en su momento fue adquirido por la MUNICIPALIDAD mediante Ordenanza Nº 1180/86, para dar apertura a la calle José Ingenieros hasta su intersección con Sargento Cabral.
Que la franja sobrante es de mínimas dimensiones y se  ubica colindante con el inmueble de Oscar Luis Vega (hoy su sucesión) y que requiere ser frontera; que comprende una superficie de 97.61 mts2 y linda  al Norte con calle José Ingenieros,  al Sur con Manzana 75 C, Gráfico 10 (inmueble perteneciente a Oscar Luis Vega), al Este con calle Sargento Cabral y al Oeste con Manzana 75 L Gráfico 8.
Que, el Concejo Municipal, luego del análisis del Mensaje Nº 048/2009, mediante nota Nº 111/09, emanada de la Comisión de Gobierno, Interpretación, Acuerdo y Cultura, eleva a consideración del D.E.M. la propuesta de venta de la franja citada, a favor del vecino solicitante para que éste pueda disponer definitivamente de ella.
Que el D.E.M. envía Dictamen 113/09 de la Subsecretaría de Legal y Técnica, con razón y fundamento para concluir a favor de la venta de la franja de terreno resultante como remanente de la apertura de la calle José Ingenieros, previa desafectación del bien del Dominio Público.
Que ese terreno no tiene ni tendrá uso público para el Municipio, pues tanto su ubicación como sus dimensiones no lo hacen útil para ningún fin de la Municipalidad, la fracción de terreno remanente es totalmente atípica y de características muy especiales en cuanto a sus dimensiones y emplazamiento, escapa en buena medida a los patrones y parámetros que  ponderan técnicamente una tasación. El uso pretendido por los herederos del Sr. Oscar Vega, para anexar al inmueble frontero al Sur o bien para la calle al Norte serían los  únicos usos que se le pueden dar a la misma, lo cual reduce el coeficiente de utilización a emplear, e índice negativamente la valuación.
Que la decisión de venta no perjudica el interés general por el que debe bregar celosamente  el estado municipal, amparándose igualmente el fin de interés de la comunidad, ya que se está atendiendo a la necesidad de uno de sus ciudadanos.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el ARTICULO 39 que son atribuciones y deberes de los Concejos Municipales: 19)” Autorizar con los dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros, la enajenación o gravamen de los bienes raíces del municipio que no sean del uso público”.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- DESAFÉCTESE del uso del dominio público el sector que comprende una superficie de 97.61 mts2 y linda al Norte con calle José Ingenieros, al Sur con Manzana 75 C, Gráfico 10 (inmueble perteneciente a Oscar Luis Vega), al Este con calle Sargento Cabral y al Oeste con Manzana 75 L gráfico 8.

Art. 2º.- AUTORIZASE al DEM a efectuar la enajenación de la franja de terreno remanente de la apertura de la calle José Ingenieros, que mide 1.88 mts en su frente y contrafrente x 51.90 mts en sus lados, a favor de los Sucesores de OSCAR LUIS VEGA, titular de la propiedad colindante situada en la sección 1ºA, manzana 75C, gráfico 10.

Art. 3º.- AUTORIZASE  al DEM a suscribir el documento pertinente que instrumente la enajenación autorizada, asegurando los derechos municipales con todas las coberturas que sean menester, siendo el precio de la venta en la suma de pesos setenta y dos mil ($ 72.000,00), más el valor que corresponda en concepto de deuda por obra de pavimentación sobre la calle José Ingenieros por los metros que atañen en proporción a ser frentista, más cualquier otro tipo de tributos adeudados por cualquier concepto a la Municipalidad, más gastos por planos de mensura y escrituración en su totalidad.

Art. 4º.- Concluido trámite previsto en los artículos 2 y 3, vuelva al Cuerpo para su aprobación atento a los intereses comprendidos en el acto jurídico referido.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 03 de agosto de 2010.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (2.948).

San Lorenzo, 17 de agosto de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura