ORDENANZA Nº 2952 En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez. VISTO : El Mensaje Nº 048/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 21253, en el que se hace alusión a la solicitud formulada por la empresa Litoral Gas mediante nota ingresada en fecha 08-03-2010 por Mesa General de Entradas y Salidas y registrada bajo Expte. Nº 0594-C; y CONSIDERANDO: Que en dicha nota se formula un pedido de autorización de factibilidad para la ejecución de un gasoducto de interconexión de 3340 metros y diámetros 10” que posibilitará la ampliación del caudal de suministro de gas natural a la industria Nidera que se encuentra ubicada en Roca y Cuba de la localidad de Puerto General San Martín. POR TANTO Art. 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que por intermedio de la autoridad competente – Secretaría de Obras y Servicios Públicos- apruebe la ejecución de trabajos relativos a un gasoducto de interconexión para la industria Nidera, obra a ejecutarse por la empresa PGS de la ciudad de Rosario, el cual se instalará en zona rural sobre Ruta Provincial Nº 10 desde el camino rural que es límite de jurisdicción entre Ricardone y San Lorenzo, cruzará las vías del FFCC NCA y el puente (por debajo) de la Ruta Provincial Nº 25. El tendido del gasoducto continuará por el mismo camino (Bv. Oroño – Zona Rural), y continuará por calle pública hacia el Norte hasta la Ruta Provincial Nº 25. Desde esta intersección continuará por la mencionada ruta hasta interconectar con el gasoducto que alimenta al frigorífico Mario Paglia. La longitud aproximada del gasoducto será de 3340 metros, con trazas realizadas en un todo de acuerdo al Plano Nº P/SL/09/022 aprobado por Litoral Gas S.A.. La cañería poseerá una tapada mínima de 1,50 metros por debajo de la cota de desagüe de la cuneta existente en todo el desarrollo del tendido longitudinal. Al cruzar las cunetas se deberá proveer de una protección de hormigón, de acuerdo al modelo propuesto por la empresa Litoral Gas, sin afectar la profundidad y/o sección de los desagües pluviales a cielo abierto. Art. 2.- La Municipalidad de San Lorenzo no será responsable de la seguridad en relación a las obras mencionadas en el artículo 1º así como tampoco de las tareas de mantenimiento, señalización permanente y control del estado de dichas obras, todo lo cual quedará bajo la exclusiva responsabilidad de Litoral Gas S.A.. Dispónese que toda eventual violación por parte de Litoral Gas S.A. a intereses difusos y/o de cualquier naturaleza o causa debidamente acreditada, ocasionados a los vecinos y/o parte y/o toda la comunidad de San Lorenzo y/o zonas aledañas de cualquier otro municipio y/o eventuales daños y perjuicios ocasionados con motivo de ellos, será exclusiva responsabilidad de la empresa, como consecuencia de los derechos y obligaciones emergentes de las leyes marco que rigen en la materia, tanto nacionales como provinciales y/u ordenanzas municipales, quedando por lo tanto la Municipalidad de San Lorenzo o cualquiera de sus órganos e integrantes en forma personal, librados de cualquier responsabilidad de cualquier índole, directa o indirecta, mediata o inmediata. Art. 3.- Los proyectos correspondientes a las obras deberán cumplimentar con todo lo dispuesto por las normas vigentes para el transporte y distribución de gas natural en cuanto a los requisitos de diseño, construcción, operación y mantenimiento de las tuberías de construcción y sus instalaciones conexas. La ejecución de las obras deberá ajustarse a las reglamentaciones de seguridad vigentes en la materia. Art. 4.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal. SALA DE SESIONES, 17 de agosto de 2010. Prof. Claudia Moyano María Angélica Meroi Prof. Silvia B. Alvarez Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (2.952). San Lorenzo, 23 de agosto de 2010. Dr. Leonardo Raimundo Dr. Gerardo Damián Canseco |