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Ordenanzas

2952: Autorización al D.E.M. a aprobar ejecución de gasoducto sobre ruta Nº 10.

ORDENANZA Nº 2952

En  la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre,  provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.

VISTO : El Mensaje Nº 048/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 21253, en el que se hace alusión a la solicitud formulada por la empresa Litoral Gas mediante nota ingresada en fecha 08-03-2010 por Mesa General de Entradas y Salidas y registrada bajo Expte. Nº 0594-C; y

CONSIDERANDO: Que en dicha nota se formula un pedido de autorización de factibilidad para la ejecución de un gasoducto de interconexión de 3340 metros y diámetros 10” que posibilitará la ampliación del caudal de suministro de gas natural a la industria Nidera que se encuentra ubicada en Roca y Cuba de la localidad de Puerto General San Martín.
Que dichos trabajos serán realizados desde las inmediaciones del Arroyo San Lorenzo hasta las inmediaciones del frigorífico Mario Paglia. Un tramo del mismo se instalará en jurisdicción de la Dirección Provincial de Vialidad sobre Rutas Provinciales Nº 10 y 25 y otro tramo en el camino rural en  jurisdicción de la ciudad  de San Lorenzo.
Que el proyecto mencionado para los trabajos solicitados ha sido aprobado técnicamente  por Litoral Gas S.A.
Que mediante el Departamento de Catastro dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo se ha determinado que: “La cañería deberá tener una tapada mínima de 1,80 metros; al cruzar las cunetas se deberá proveer de una protección hormigón, de acuerdo al modelo de Litoral Gas, sin afectar la profundidad y/o sección de los desagües pluviales a cielo abierto”.
Que en base a la consideración anteriormente mencionada se ha presentado una nueva memoria descriptiva del gasoducto de interconexión para Nidera rectificando lo detallado en la nota de origen sobre la tapada mínima de la cañería que quedará establecida en  1,50 metros bajo fondo de cuneta en toda su longitud y en coincidencia con el cruce de FFCC  NCA y de la Ruta Provincial Nº 10, la tapada mínima será de 2,40 metros.
Que desde el Departamento de Catastro de la Municipalidad de San Lorenzo y en función de la nota de la Dirección Provincial de Vialidad en su informe Nº 074/10 del  10 de mayo de 2010 en el cual se especifica entre otras condiciones que la tapada mínima sea 1,50 metros por debajo de la cota de desagüe de la cuneta lateral existente en todo el desarrollo longitudinal se ha concluido que “Se esta en todo de acuerdo con las especificaciones de la Dirección Provincial de Vialidad, en lo que a esta oficina incumbe”.
Que para ilustrar el mencionado pedido se adjunta fotocopia de las Notas mencionadas y de los proyectos de Plano Nº P/SL/09/022  realizado por la empresa Litoral Gas S.A.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que por intermedio de la autoridad competente – Secretaría de Obras y Servicios Públicos- apruebe la ejecución de trabajos relativos a un gasoducto de interconexión para la industria Nidera, obra  a ejecutarse por la empresa PGS de la ciudad de Rosario, el cual se instalará en zona rural sobre  Ruta  Provincial  Nº 10  desde  el camino rural que es límite de jurisdicción entre Ricardone y San Lorenzo, cruzará las vías del FFCC NCA y el puente (por debajo) de la Ruta Provincial Nº 25. El tendido del gasoducto continuará por el mismo camino (Bv. Oroño – Zona Rural), y continuará por calle pública hacia el Norte hasta la Ruta Provincial Nº 25. Desde esta intersección continuará por la mencionada  ruta  hasta interconectar con el gasoducto que alimenta al frigorífico Mario Paglia. La longitud aproximada del gasoducto será de 3340 metros, con trazas realizadas en un todo de acuerdo al Plano Nº P/SL/09/022 aprobado por Litoral Gas  S.A.. La cañería poseerá una tapada mínima de 1,50 metros por debajo de la cota de desagüe de la cuneta existente en todo el desarrollo del tendido longitudinal. Al cruzar las cunetas se deberá proveer de una protección de hormigón, de acuerdo al modelo propuesto por la empresa Litoral Gas, sin afectar la profundidad y/o sección de los desagües pluviales a cielo abierto.

Art. 2.- La Municipalidad de San Lorenzo no será responsable de la seguridad en relación a las obras mencionadas en el artículo 1º así como tampoco de las tareas de mantenimiento, señalización permanente y control del estado de dichas obras, todo lo cual quedará bajo la exclusiva responsabilidad de Litoral Gas S.A.. Dispónese que toda eventual violación por parte de Litoral Gas S.A. a intereses difusos y/o de cualquier naturaleza o causa debidamente acreditada, ocasionados a los vecinos y/o parte y/o toda la comunidad de San Lorenzo y/o zonas aledañas de cualquier otro municipio y/o eventuales daños y perjuicios ocasionados con motivo de ellos, será exclusiva responsabilidad de la empresa, como consecuencia de los derechos y obligaciones emergentes de las leyes marco que rigen en la materia, tanto nacionales  como provinciales y/u ordenanzas municipales, quedando por lo tanto la Municipalidad  de San Lorenzo o cualquiera de sus órganos e integrantes en forma personal, librados de cualquier responsabilidad de cualquier índole, directa o indirecta, mediata o inmediata.

Art. 3.- Los proyectos correspondientes a las obras deberán cumplimentar con todo lo dispuesto por las normas vigentes para el transporte y distribución de gas natural en cuanto a los requisitos de diseño, construcción, operación y mantenimiento de las tuberías de construcción y sus instalaciones conexas. La ejecución de las obras deberá ajustarse a las reglamentaciones de seguridad vigentes en la materia.

Art. 4.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 17 de agosto de 2010.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (2.952).

San Lorenzo, 23 de agosto de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura