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Ordenanzas

2953: Autorización al D.E.M. a construir con est. granular o asfalto diversas calles de la ciudad.

ORDENANZA Nº 2953

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

VISTO: El Mensaje Nº 063/10, legajo Nº 21266 del Departamento Ejecutivo Municipal en el que se detalla el  desarrollo de las numerosas obras de construcción de estabilizado granular y/o carpeta asfáltica en caliente que viene llevando adelante el Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO: Que ante ello numerosos vecinos de distintos barrios de la ciudad han manifestado sus deseos de que se avance con más obras de ese tipo;
Que el Municipio viene recibiendo recursos en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual la Provincia de Santa Fe adhirió por Decreto Nº 0486/09 del Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe, al que a su vez la Municipalidad de San Lorenzo adhirió mediante el Decreto Nº 170/09 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional creó el Fondo Federal Solidario “con la finalidad de financiar en Provincias y Municipios obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes”.
Que conforme a las disposiciones vigentes, los recursos de dicho origen deben ser erogados y rendidos.
Que asimismo se estima que podrían aplicarse importantes fondos provenientes de Rentas Generales en la ejecución del tipo de obras señaladas.
Que sin lugar a dudas resultará muy beneficioso para la ciudad proceder a la construcción de las obras detalladas en el artículo 1° de la presente, aplicando recursos del citado origen y/o provenientes de Rentas Generales del Presupuesto del ejercicio correspondiente.
Que la situación económico-financiera de muchos de los vecinos frentistas de las calles descriptas en el artículo antedicho se ha deteriorado en los últimos tiempos, producto de la crisis económica nacional e internacional y que allí viven personas de escasos recursos y/o desempleados, lo que dificulta o hace imposible puedan comprometerse o asumir una obligación de pago como la que generaría la realización de éstas obras mediante el sistema de contribución de mejoras.
Que se trata de obras de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.
Que la presente ordenanza contiene normas especiales y específicas para las particulares circunstancias de estas partes de nuestra población, contemplando la necesidad de las obras para toda la comunidad sanlorencina y la situación social y económica-financiera de los vecinos de estos barrios atento al estado de la economía, como así también el carácter no reintegrable de los recursos originados en el Fondo citado ut-supra, siendo pues oportuno determinar que la construcción de las obras que se indican en la presente se realizará en forma gratuita para los frentistas.
Que lo señalado en el considerando anterior no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan el mismo o distinto objeto.
Que la gratuidad de estas obras para los frentistas se sustenta en el constitucional principio de capacidad contributiva, siendo –como se señaló- pública y notoria la ausencia de ella en muchos de los vecinos que serán beneficiados por las obras.
Que de esta manera se satisfacen necesidades de vecinos de estos sectores de la ciudad, tendiendo a lograr mayores beneficios estéticos, urbanísticos, de seguridad vial e higiene.
Que asimismo funda dicho carácter la necesidad de integrar desde el punto de vista vial a los barrios involucrados, disminuyendo el aislamiento y facilitando la accesibilidad, las comunicaciones y el tránsito, aspectos beneficiosos para toda la comunidad sanlorencina y no solo para los frentistas.
Que por cuestiones operativas los trabajos deberán ser efectuados mediante la contratación de empresas aptas para realizar esas tareas.
Que los montos de las obras implican la necesidad de instrumentar los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente.
Que en virtud de las modalidades y periodicidad que presenta la transferencia de los recursos correspondientes al Fondo arriba mencionado por parte de la Provincia y su posterior rendición, en algunos casos puede resultar necesaria la posibilidad de disponer de las sumas pertinentes, con imputación a Rentas Generales del Presupuesto que se encontrare vigente, en caso de insuficiencia de los fondos provenientes de la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional (Fondo Federal Solidario), a los efectos de financiar parcialmente alguna o algunas de las obras descriptas en el artículo 1º de la presente.
Que asimismo según lo informado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la rápida modificación de los precios de los insumos y los costos laborales de las obras pueden tornar insuficiente un presupuesto oficial original, por lo que eventualmente resultará imprescindible realizar ajustes actualizados que excedan dicho importe y disponer para financiarlos de las sumas necesarias con imputación a Rentas Generales del Presupuesto que se encontrare vigente.
Que dado la incertidumbre acerca del futuro del referido Fondo y/o de su integración y cuantía, que depende de factores económicos nacionales e internacionales y hasta vinculados a la producción del sector agrícola, y a la imperiosa necesidad de continuar con más obras, otra alternativa razonable es financiar totalmente todas, alguna o algunas de las obras descriptas en el artículo 1º de la presente con fondos provenientes de Rentas Generales del Presupuesto del ejercicio que se encontrare vigente.
Que la ejecución de las obras estará bajo el control y la dirección técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo en cuanto a la planificación y cumplimiento de los trabajos a realizarse, la que estará facultada para la determinación del contenido técnico y elaboración de los pliegos de bases, condiciones particulares y especificaciones técnicas de las licitaciones públicas que fuere pertinente realizar.
Que asimismo resulta conveniente a los fines del mejoramiento de las calles de la ciudad y del desarrollo del plan de obras públicas autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las sumas necesarias con imputación a Rentas Generales del Presupuesto del ejercicio correspondiente a los efectos de financiar totalmente alguna o algunas de las obras descriptas en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.934, que autorizó obras similares en distintas calles de la ciudad.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, previa realización de los procesos de selección de contratistas de acuerdo a la legislación vigente, a realizar mediante empresas contratistas y conforme a los pliegos de bases, condiciones particulares y especificaciones técnicas que a tal fin elaborará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo, la construcción de estabilizado granular y/o carpeta asfáltica en caliente terminada, incluida la colocación, compactación y riego de liga, así como otras obras del arte o de infraestructura necesarias a tales fines, en las siguientes calles y bocacalles correspondientes:

Ensanche o banquina de Oroño (ambas manos) e/ Islas Malvinas y  Bolivia
Carugatti e/ Urquiza y Cantoia
Carugatti e/ Cantoia y San Juan
Rodríguez e/ Urquiza y Cantoia
Rodríguez e/ Cantoia y San Juan
Vergara e/ Coletto y Braidotti
Vergara e/ Braidotti y Rivadavia
Rivadavia e/ Terzagui y Paraíso
Bissón e/ Vega y Franciscanos
9 de julio e/ vías F.C.G.M.B. (Belgrano S.A.) y W. Morris
Ingeniero White e/ Jujuy y L. Braile y L. Braile e/ Ingeniero White y acceso cruce de vías ferroviarias de calle Catamarca.
Thompson e/ 9 de julio y H. S. Rippa.
Jujuy e/ 25 de mayo y República de Chile.

Las citadas obras se ejecutarán en forma total o parcial conforme al cronograma y a las prioridades que fije el Departamento Ejecutivo Municipal, en la medida que existan saldos presupuestarios suficientes y de acuerdo a lo que se evalúe conveniente teniendo en cuenta el interés general, el desarrollo de otras obras públicas y las capacidades y posibilidades de la Municipalidad.

Art. 2º.- DISPÓNESE que las obras descriptas en el artículo 1º de la presente serán financiadas con fondos provenientes de la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional (Fondo Federal Solidario) y/o con fondos de Rentas Generales del Presupuesto del ejercicio correspondiente.

Art. 3º.- DECLÁRANSE como no susceptibles de recuperación mediante contribución de mejoras las obras descriptas en el artículo 1º de la presente, atento los motivos expuestos en los Considerandos. Esta disposición es de aplicación a estos únicos y exclusivos casos y no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan similar o distinto objeto.

Art. 4º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los actos tendientes a la ejecución de las obras descriptas en el artículo 1º de la presente.

Art. 5°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a disponer las sumas necesarias con imputación a Rentas Generales del Presupuesto del ejercicio correspondiente a los efectos de financiar totalmente alguna o algunas de las obras descriptas en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.934.

Art. 6º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones y/o readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente.

Art. 7º.- IMPÚTENSE los gastos que demande la aplicación de la presente ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 8º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 24 de agosto de 2010.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES (2.953).

San Lorenzo, 25 de agosto de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura