ORDENANZA Nº 2965
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.
VISTO: La situación de peligro que se genera en el comienzo Sur de calle Sargento Cabral en mano Norte-Sur; y
CONSIDERANDO: Que los vehículos que ingresan a dicha arteria provenientes del lado Sur, se encuentran con autos estacionados en el cordón de vereda Este, no siendo suficiente la distancia reglamentaria desde la esquina que prohíbe estacionar.Que una manera de prevenir accidentes es continuar la demarcación que indica prohibido estacionar algunos metros más hacia el Norte.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Art. 1.- Dispónese extender la demarcación horizontal que indica la prohibición de estacionar aumentando 10 metros la medida reglamentaria, en calle Sargento Cabral mano Este desde la intersección con calle Julián Cervera hacia el Norte.
Art. 2.- Dispónese la demarcación vertical en lugar descripto en el artículo precedente.
Art. 3.- Impútense los gastos que deriven de la implementación de la presente a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 4.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 28 de septiembre de 2010.
Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (2.965).
San Lorenzo, 05 de Octubre de 2010.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura