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Ordenanzas

2969: Autorización de realización de obra de asfalto en calle Parente y otras.

ORDENANZA Nº 2969

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos diez.

VISTO: El Mensaje Nº 078/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 21342, en el que se hace mención  al pedido de vecinos frentistas de las calles H. Parente entre Pje. Ladino y Ricchieri, Pje. Ladino entre Colón y H. Parente, Pje. Cavigioli entre Colón y H. Parente, Moreno entre Pje. Carlos Gardel y H. Parente, y San Juan entre Pje. Carlos Gardel y H. Parente solicitando la construcción de carpeta asfáltica en calles y bocacalles, solicitud manifestada por los frentistas en varias reuniones mantenidas con autoridades municipales; y

CONSIDERANDO: Que para realizar lo solicitado por los vecinos es necesario cubrir dicha erogación con la correspondiente contribución de mejoras, para lo cual debe habilitarse una instancia administrativa donde la participación de los afectados por la obra pública pueda materializarse y asegurarse.Que esa instancia es la apertura del Registro de Oposición.Que tal Registro de Oposición debe contener las especificaciones técnicas y económicas necesarias para que el contribuyente beneficiario de la obra pueda definir su aceptación u oposición de la misma.Que no obstante que el costo de la obra  será cubierto con rentas generales provenientes de la contribución de mejoras, el Departamento Ejecutivo está llevando a cabo gestiones para la suscripción de un convenio con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe (Dirección Provincial de Vialidad), en virtud del cual este último otorgaría un subsidio destinado a la obra mencionada.Que por ello resulta necesario prever dicha situación, facultando en su caso al Departamento Ejecutivo a realizar las readecuaciones que fueren necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que estuviere vigente, a fin de permitir la correcta imputación de las erogaciones correspondientes.Que en virtud del carácter no reintegrable de fondos a aportar por la Dirección Provincial de Vialidad en este tipo de convenios, cabe autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar los fondos remitidos a cubrir el total de los costos de las obras que beneficien a terrenos de propiedad municipal o que deba soportar la municipalidad de San Lorenzo y en caso de existir remanente de dichos fondos, autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la correspondiente disminución del costo total a cargo de los demás frentistas, en forma proporcional, siendo esta disposición de aplicación a estos únicos casos sin generar precedente ni vincular a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan el mismo o distinto objeto.Que atento al carácter turístico de la zona a afectar por la obra y siendo por ende de interés municipal el desarrollo urbanístico de la misma,  a que los vecinos frentistas ya se han comprometido con el pago de la obra de cordón cuneta y estabilizado granular en las arterias señaladas en la presente, autorizada mediante Ordenanza N° 2.858, y a la situación económica que puede dificultar a algunos comprometerse económicamente a través del sistema de contribución de mejoras, corresponde estimular a los vecinos y disminuir su carga mediante planes especiales que garanticen la ejecución de la obra, que será -dada su ubicación estratégica y su importancia- de gran beneficio no sólo para los habitantes del barrio, sino también para los restantes conciudadanos y para los innumerables visitantes que gozan habitualmente de los beneficios que brinda la amplia zona costera del río Paraná.Que dichos motivos fundamentan también la posibilidad de que los frentistas puedan ver diferido para el ejercicio 2011 el pago de las contribuciones de mejoras correspondientes a la obra autorizada por Ordenanza Nº 2.858, una vez finalizadas las obras que se autorizan por la presente.Que por un principio de equidad debe aplicarse un criterio similar al del inicio de los pagos correspondientes a la contribución de mejoras de la obra autorizada por la Ordenanza N° 2.859.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Art 1º.- Autorízase la realización de la obra de construcción de carpeta asfáltica en caliente en las calles H. Parente entre Pje. Ladino y Ricchieri, Pje. Ladino entre Colón y H. Parente, Pje. Cavigioli entre Colón y H. Parente, Moreno entre Pje. Carlos Gardel y H. Parente, y San Juan entre Pje. Carlos Gardel y H. Parente de la ciudad de San Lorenzo y en las bocacalles de Pje. Ladino y H. Parente, Pje. Cavigioli y H. Parente, Moreno y H. Parente, San Juan y H. Parente, Rivadavia y H. Parente y Dr. Ghio y H. Parente, mediante el sistema de Contribución de Mejoras (con prorrateo del total del costo de la obra  por metro lineal de frente de cada propiedad), quedando el Departamento Ejecutivo Municipal facultado para establecer y/o convenir los planes de pagos respectivos. La obra se ejecutará mediante empresa contratista, para lo cual el Departamento Ejecutivo deberá llamar a licitación pública. A tales fines la Secretaría de Obras y Servicios Públicos elaborará los pliegos correspondientes y estimará el presupuesto de la obra.
Art 2º.- Establécese un Registro de Oposición foliado, para frentistas el cual, previo a la iniciación de la obra, será habilitado por la Municipalidad de San Lorenzo con determinación precisa del área en que se hallen comprendidos los frentistas beneficiados. La apertura del Registro de Oposición será dada a publicidad por los medios que dispone el artículo 8 de la Ley Provincial Nº 2756, en el Boletín Oficial de la Ciudad de San Lorenzo, mediante dos publicaciones de periódicos locales y personalmente por intermedio de la oficina de notificaciones de la Municipalidad de San Lorenzo.
Art. 3º.- El Registro de Oposición de la obra permanecerá abierto por el término de diez (10) días hábiles administrativos desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial o desde la publicación según el artículo 8 de la Ley Nº 2756 o desde la notificación personal. En caso de dudas comenzará a contarse el plazo desde el que primero se concrete y permita concluir la notificación fehaciente de la apertura del Registro de Oposición.
Art. 4º.- El Registro de Oposición estará a disposición de los beneficiarios en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. El acta de apertura y cierre del Registro de Oposición deberá estar suscripto por el Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 5º.- Todo beneficiario de la obra que desee manifestar su oposición deberá acreditar  a tal fin su calidad de vecino beneficiario de la obra. Se considera vecino beneficiario a dicha obra pública a todos aquellos que posean, en las calles incluidas, una propiedad de la que sean titulares registrales.
Art. 6º.- Con la notificación de la apertura del Registro de Oposición deberá informarse al vecino beneficiario de la obra pública, como mínimo, los siguientes datos:
1- Obra a Realizar.2- Área comprendida.3- Costo total estimado de la obra a realizarse.4- Financiación.5- Fechas de apertura y cierre de Registro de Oposición.6- Costo aproximado individual  para el vecino beneficiado.7- Duración de la obra.8- Características técnicas de la obra a realizar.
Art. 7º.- El   Departamento   Ejecutivo   Municipal   queda  facultado   para  establecer   y/o convenir los planes de pagos respectivos en hasta treinta (30) cuotas mensuales, las que a solicitud del vecino deudor podrán comenzar a abonarse una vez vencidos los plazos de las cuotas pactadas para la contribución de mejoras de la obra de cordón cuneta y estabilizado granular realizada durante los años 2009 y 2010 en las arterias citadas, aprobada por Ordenanza Nº 2858. La tasa de interés a aplicar a los planes de pagos será la equivalente al 90% de la dispuesta por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales o para Pequeñas y Medianas  Empresas, la que fuere menor. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a establecer planes con mayores plazos a favor de aquellos vecinos con dificultades económicas constatadas mediante informe socioeconómico elaborado por los asistentes sociales de la Secretaría de Acción Social. Los vecinos frentistas que realicen el pago al contado del valor total de la contribución de mejoras recibirán un descuento del 30% (treinta por ciento). Los vecinos frentistas que realicen el pago total de su deuda en un máximo de cuatro cuotas mensuales y consecutivas gozarán de un descuento del 15% (quince por ciento). Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer que el inicio de los pagos correspondientes a la contribución de mejoras de la obra autorizada por la Ordenanza N° 2.858 se verifique a partir del ejercicio 2011, una vez terminada la obra autorizada por la presente. Autorízase asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer que el inicio de los pagos correspondientes a la contribución de mejoras de la obra autorizada por la Ordenanza N° 2.859 se verifique también a partir del ejercicio 2011, en virtud de los fundamentos expresados en los considerandos de la presente.
Art. 8º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante la Dirección Provincial de Vialidad un Convenio entre ésta y la Municipalidad de San Lorenzo tendiente al financiamiento para la ejecución de la obra de construcción de carpeta asfáltica en caliente en las calles y bocacalles citadas en la presente. Para el caso de celebrarse dicho Convenio y en virtud del carácter no reintegrable de los fondos a aportar por la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe en este tipo de acuerdos, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar los fondos remitidos a cubrir los costos de las obras que beneficien a terrenos de propiedad municipal o que deba soportar la Municipalidad de San Lorenzo. En caso de existir remanente de dichos fondos, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar la correspondiente disminución al costo total correspondiente a los demás frentistas, en forma proporcional y en concordancia con la demás normativa vigente.Esta disposición es de aplicación a este único caso y no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan el mismo o distinto objeto.Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar la obra objeto de la presente total o  parcialmente  con fondos  de Rentas  Generales  en  caso  de  demora excesiva  en la concreción de la gestión autorizada en el primer párrafo del presente artículo, imposibilidad de obtener los fondos necesarios mediante el citado Convenio, insuficiencia de los mismos o demora en su remisión.
Art. 9°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar fondos de Rentas Generales y/o a efectuar las readecuaciones y/o reimputaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, imputando los gastos que demande su aplicación a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 10°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 28 de septiembre de 2010.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (2.969).

San Lorenzo, 05 de Octubre de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura