Skip to main content
Ordenanzas

2972: Ratificación del Acuerdo de Adelantos Voluntarios con A.C.A.

ORDENANZA Nº 2972

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diez.

VISTO: El Mensaje Nº 082/10 del Departamento Ejecutivo  Municipal, legajo Nº 21363, en el  que se menciona  la urgente necesidad de realizar la obra pública de pavimentación del tramo del Bv. Mitre entre calle General López y el cruce ferroviario del F.C.G.B.M. (N.C.A.), incluyendo dicho cruce; y

CONSIDERANDO: Que  a tales efectos en fecha 24 de septiembre de 2010 se ha suscripto ad referéndum del Concejo Municipal un Acuerdo de Adelantos Voluntarios entre la Municipalidad de San Lorenzo y Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda., cuyo texto y Anexo se acompañan formando parte de la presente.Que existe el antecedente del Acuerdo de Adelantos Voluntarios entre la Municipalidad de San Lorenzo, Molinos Río de la Plata S.A. y Vicentín S.A.I.C., aprobado por Ordenanza Nº 2817 y cumplimentado satisfactoriamente.Que la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades, específicamente en los artículos 39 inc. 24 a 32, atribuye competencia material al Concejo Municipal en algunos aspectos relacionados con la obra pública.Que las mencionadas obras se desarrollan con los alcances y características establecidos en el Anexo del Acuerdo arriba citado y conforme a los pliegos que en base a los mismos elaborará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo.Que la Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 10 y 11, y la normativa local, entre ella la Ordenanza de Contabilidad, establecen pautas para la contratación de Obras y Servicios, a los que debe ajustarse el Municipio.Que es preciso atender y respetar las cuestiones y formas relativas a lo presupuestario.Que la presente ordenanza viene a cumplimentar los señalados preceptos legales y adecuar y/o armonizar la ejecución de la citada obra a la normativa vigente en el orden local.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Art. 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Acuerdo de Adelantos Voluntarios celebrado en fecha 24 de septiembre de 2010 entre la Municipalidad de San Lorenzo y la Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda.., cuyo texto y Anexo forman parte de la presente.
Art. 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las obras públicas detalladas en el Anexo del Acuerdo citado  en el artículo anterior, por hasta los montos expresados en dicho Acuerdo, y según las especificaciones determinadas en dicho Anexo y en los pliegos que elaborará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo, debiendo a tales fines realizar la contratación que corresponda de conformidad a lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades y a los límites cuantitativos previstos según la normativa municipal vigente.
Art. 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones y/o adecuaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto que estuviere vigente a los efectos de permitir en cumplimiento de la presente, debiendo imputarse los gastos que demande el cumplimiento de la presente a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 4º.-  Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 12 de octubre de 2010.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS (2.972).

San Lorenzo, 13 de Octubre de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura