ORDENANZA Nº 2973
En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diez.
VISTO: La Ordenanza Nº 1.178; y
CONSIDERANDO: Que los cambios que viene sufriendo la ciudad durante los últimos años y los múltiples proyectos de inversión existentes en distintos rubros, evidencian la necesidad de actualizar, adaptar y ordenar las normas vigentes a esas nuevas realidades.Que el Distrito San Lorenzo es predominantemente urbano, pero posee conforme a la Ordenanza N° 1.178 Área Rural y Área Suburbana.Que sería positivo ampliar los usos del suelo en dichas áreas, atendiendo a la compatibilidad de estos usos nuevos con los preexistentes.
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Art. 1º.- Modifícase el inciso 20.3. del Capítulo XIX del artículo 1° de la Ordenanza N° 1.178, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“20.3. USOS COMPLEMENTARIOS Serán complementarios de esta Área los siguientes usos: producción o elaboración de humus artificial o compost, vivienda complementaria de la explotación agropecuaria, viviendas de fin de semana, colonias de vacaciones, countries, clubes de campo, clubes sociales y deportivos, instalaciones deportivas, campings, emprendimientos gastronómicos, hoteles, moteles, hostales, hosterías, comedores, salones de fiesta, confiterías, discotecas. Los emprendimientos que se ubiquen en zonas que no cuenten con infraestructura de servicios necesaria para los mismos deberán proveérsela a su costa. Asimismo se deberá prever el estudio de impacto ambiental previo a la habilitación.
Art. 2º.- Modifícase el inciso 21.2. del Capítulo XXX del artículo 1° de la Ordenanza N° 1.178, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“21.2. USOS COMPLEMENTARIOS Serán complementarios de esta Área los siguientes usos: viviendas complementarias de los usos predominantes, casas de fin de semana, countries, clubes de campo, clubes sociales y deportivos, instalaciones deportivas, campings, emprendimientos gastronómicos, hoteles, moteles, hostales, hosterías.Los emprendimientos que se ubiquen en zonas que no cuenten con infraestructura de servicios necesaria para los mismos deberán proveérsela a su costa. Asimismo se deberá prever el estudio de impacto ambiental previo a la habilitación.
Art. 3º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.
SALA DE SESIONES, 12 de octubre de 2010.
Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal
María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal
Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (2.973).
San Lorenzo, 13 de Octubre de 2010.
Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal
Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura