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Ordenanzas

2975: Modificación del artículo 1° de la Ordenanza N° 2.643

ORDENANZA Nº 2975

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.

VISTO: El Mensaje Nº 083/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 21368, en el que se hace referencia a las Ordenanzas N° 2.389, 2.520 y 2.643; y

CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar el importe establecido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.520 (modificatoria de la Ordenanza Nº 2389), como tasa a ser abonada por vehículos de cargas que pretendan circular o transitar por calles y/o caminos dentro de la jurisdicción municipal, cuyo peso cargado o vacío exceda los diez mil seiscientos kilogramos.
Que la Municipalidad desde el año 2008 viene realizando numerosas e importantes obras de mejoramiento, de mantenimiento y de infraestructura en las calles y/o caminos dentro de la jurisdicción municipal afectados al tránsito pesado.
Que resulta necesario proseguir e incrementar dichas obras y realizar diversas tareas y servicios a los fines de lograr y mantener un adecuado estado de dichas calles y/o caminos y de dar soluciones concretas a los problemas vinculados y/o causados por el tráfico vehicular de camiones en el ejido urbano de nuestra ciudad.
Que la última revisión de los valores de la tasa se produjo en noviembre de 2009, mediante la Ordenanza N° 2.882.
Que a lo largo de este año se verificaron -producto del proceso inflacionario en curso- importantes aumentos de los precios de los insumos y servicios necesarios para la ejecución de las tareas señaladas, como así también de los demás costos generales del Municipio.
Que por ende y a los efectos de mantener el nivel real de los recursos se torna indispensable la adecuación de dicha tasa al actual interés público municipal y es necesario modificar el artículo 1° de la Ordenanza N° 2.643 a los efectos de elevar el importe establecido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.520 a pesos Doce ($ 12.-), a partir del 1º de Noviembre de 2009.

POR TANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Art. 1.- Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza N° 2.643, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: Elévase el importe establecido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.520 a Pesos Doce ($ 12.-), a partir del 1º de Noviembre de 2010”.

Art. 2.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA  SESIONES, 19 de octubre  de 2010.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (2.975).

San Lorenzo, 21 Octubre de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura