Skip to main content
Ordenanzas

2983: Agregado de zona mixta al cap. 22 de la ord. Nº 1178/86.

ORDENANZA Nº 2983

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez.

VISTO: El Mensaje Nº 093/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 21410 en el que se menciona la necesidad de proseguir con la necesaria actualización de la Ordenanza Nº 1.178/86, denominada “Reglamento de Uso del Suelo e Intensidad de Ocupación del Municipio de San Lorenzo”, hasta tanto el Concejo Municipal sancione un “Código Urbano Integral” para alcanzar la protección histórica, turística, cultural, industrial y urbana que San Lorenzo necesita; y

CONSIDERANDO: Que los cambios que ha sufrido la ciudad durante los últimos veinte años,  y la necesidad de actualizar, adaptar y ordenar a esas nuevas realidades, ameritan la búsqueda  de un futuro ordenamiento que seguramente todos anhelamos.Que es posible instrumentar normas parciales hasta diseñar un Plan de Ordenamiento Urbano con medidas permanentes para períodos preestablecidos.Que para ello deberemos ir adecuando dicho Plan a los cambios producidos, mediante una programación que dé resultados a corto, mediano y largo plazo.Que, esta planificación y orden producirá inmediatas consecuencias sobre y para la construcción, el comercio, la industria, las áreas de circulación y la vivienda.Que situaciones definidas deficientemente crean malestar en distintos sectores de la comunidad.Que el objetivo de iniciar la transformación de la Ordenanza Nº 1178 llamada Reglamento de Uso del Suelo e Intensidad de Ocupación del Municipio de San Lorenzo en un Plan General de Ordenamiento Urbano es estar más cerca de la lógica que muchas veces expresa el vecino, ya que en algunos aspectos la norma vigente, en los tiempos que corren, no es equitativa.Que, la planificación preventiva y organizada de la ciudad que deseamos, nos dará una mayor posibilidad de vida plena, en todos sus ámbitos a habitantes y visitantes.Que según lo expresado en la Resolución del Concejo Municipal del año 2005 al respecto: “…Para lograrlo será esencial convocar a audiencias públicas, citar y dirigirse a organismos públicos y/o privados en la jurisdicción nacional, provincial y municipal, Colegio de Ingenieros, Arquitectos, Técnicos, Escribanos, Abogados, Martilleros, Arqueólogos, Historiadores y el Pueblo que quiera acoplarse a éste proyecto, aportando ideas, observando y haciendo observar, sobre las posibles falencias en las Ordenanzas vigentes, y que contendrá, creemos… éste importante documento para el futuro de la ciudad”.Que el Concejo Municipal a lo largo del año 2008, 2009 y 2010, ya ha ido trabajando en estos temas y producto de ello han sido las modificaciones a la Ordenanza Nº 1178/86 ya aprobadas, a las que se suma la operada por la presente Ordenanza.Que en un futuro cercano deberá adoptarse una terminología, y clasificación relativa a industrias, acorde a la establecida en la legislación medioambiental provincial, reformando a tal efecto el Reglamento de Uso del Suelo en lo que fuere pertinente; así deberá reformarse la clasificación de las industrias de la Ordenanza Nº 1178/86 para adaptarlas a la clasificación dispuesta por la Ley Provincial Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable  –  Anexos  I,  II,  III  del  Decreto  Nº  101/03 –  y se deberá  disponer que sólo serán aplicables aquellas disposiciones del Reglamento de Uso del Suelo relativas a industrias que no resulten incompatibles con las disposiciones provinciales en materia medioambiental.Que la presente Ordenanza a la vez viene a modificar y a complementar, la Ordenanza Nº 1178/86, ya que sus articulados disponen modificaciones a distintos incisos de la Ordenanza  y además crea normas que resultan complementarias al texto de dicha Ordenanza de Reglamento de Uso del Suelo e Intensidad de Ocupación del Municipio de San Lorenzo.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1º.-  Agrégase el capítulo 22, a la Ordenanza Nº 1178/86, con el siguiente texto:

CAPÍTULO XXII: DE LA ZONA MIXTA I.R.3.(INDUSTRIAL Y RESIDENCIAL)

22.1 DELIMITACIÓN:
Desígnese como Zona Mixta I.R.3. (Industrial y Residencial), el área compuesta por: Al Este.- por la línea formada por el límite de la zona de vías del F.C.G.M.B. en el tramo comprendido al Norte por calle Genaro Roldán, al Sur por prolongación de calle Falucho.Al Sur.- por la línea quebrada formada por la prolongación de calle Falucho, entre el límite de la zona de vías del F.C.G.M.B. al Este y el límite Este de la parcela 57, luego por el límite Este de la parcela 57 entre la prolongación de calle Falucho al Norte y Berón de Astrada al Sur, luego por la prolongación de calle Berón de Astrada entre el límite Este de la parcela 57 al Este y el límite Oeste de la parcela 58 al Oeste, luego por el límite Oeste de la parcela 58 entre la prolongación de calle Berón de Astrada al Norte y el límite de la zona de vías del F.C.G.B.M. al Sur, luego por la línea formada por el límite de la zona ferroviarria entre el límite Oeste de la parcela 58 al Este y la zona de servicios de la AP Rosario – Santa Fe al Oeste.Al Oeste.- por la zona de servicios de la AP Rosario – Santa Fe, entre el límite de la zona de vías del F.C.G.B.M. al Sur y la calle Genaro Roldán al Norte.Al Norte.- por la calle Genaro Roldán entre la zona de servicios de la AP Rosario – Santa Fe al Oeste y la zona de vías del F.C.G.M.B. al Este.

22.2 USOS PREDOMINANTES:
Serán predominantes para esta zona, los siguientes usos (en la medida que cumplan en un todo con la ley provincial nº 11.717):
a- Industrias clasificadas como inocuas.b- Industrias clasificadas como molestas.c- Depósitos y/o galpones y/o tinglados y/o parabólicos y/o talleres, complementarios o no de otra actividad, sin restricciones de metros cuadrados de superficie y sin restricciones de metros cúbicos de capacidad.
En este sector se deberá tener especial cuidado, de no admitir la instalación y/o radicación y/o ampliación de industrias, establecimientos, emprendimientos, servicios y/o actividades industriales que no cuenten con sistema de tratamiento de sus efluentes líquidos debidamente aprobado por las autoridades pertinentes.No se admitirá a las empresas radicadas, en éste sector, construir nuevas captaciones al acuífero Puelche.En este sector, no se permitirá la instalación y/o radicación y/o ampliación de industrias, establecimientos, emprendimientos, servicios y/o actividades clasificadas por la ley provincial 11.220 (anexo 5) como de categoría “C”.

22.3 USOS COMPLEMENTARIOS:
Serán complementarios, dentro de esta zona, los siguientes usos:
a- Residencial; en los lotes en que se radiquen industrias se podrá construir una sola unidad de vivienda. Y, en las viviendas que se edifiquen en lotes libres de industrias, se ajustarán en todo lo establecido para la zona Residencial R4.b- Comerciales, educacionales, culto, sanidad (a nivel de centros y salas de primeros auxilios), garages y playas de estacionamiento.

22.4 DIMENSIÓN DEL LOTE:
Para todo nuevo loteo, los nuevos lotes, deberán tener dimensiones mínimas de diez (10) metros de frente y treinta (30) metros de fondo, resultando una superficie mínima de 300 metros cuadrados, ver apartado 3.6.4.

22.5 FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.):
a- Para todos los usos predominantes, complementarios y residenciales, se establece: Máximo: 0,6 – Mínimo: 0,1.

22.6 FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.):
Para todos los usos predominantes y complementarios (incluidos los residenciales) se determinan como índices de F.O.T. Máximo: 1,5 – Mínimo: 0,1.

22.7 DE LOS SERVICIOS BÁSICOS:
Se determina para la presente zona, los siguientes servicios, los cuales serán cubiertos de acuerdo a los planes de equipamiento correspondiente: desagües pluviales, electricidad domiciliaria, alumbrado público, recolección de residuos, y arbolado en aceras.Estos servicios no serán exigibles en loteos, los que se regirán por lo establecido en el apartado 3.1.

22.8 DE LA ALTURA DE EDIFICACIÓN:
No se establece para ésta zona, una altura obligatoria.

22.9 DE LA LÍNEA DE CONTRAFRENTE:
No se establece para esta zona, línea de contrafrente.

22.10 DE LAS OBLIGACIONES GENERALES:
El resto de las obligaciones, deberá cumplimentarse de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 3, de la presente reglamentación.
Art. 2º.- Se acompaña como Anexo referencial el croquis correspondiente a la sectorización referida en la modificación introducida por el art. 1º de la presente, a la Ordenanza Nº 1178/86.
Art. 3º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 02 DE noviembre de 2010.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (2.983).

San Lorenzo, 09 de Noviembre de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Alfredo A. Alberdi
Secretario de Coordinación Gral.