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Ordenanzas

2984: Autorización al D.E.M. a la utilización de fondos de rentas para mejoramiento de caminos urbanos.

ORDENANZA Nº 2984

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los nueve días del  mes de noviembre del año dos mil diez.

VISTO: El Mensaje Nº 094 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 21429 en el que se hace referencia a la Ley  Provincial Nº 12385, que crea el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición  de Equipamientos y Rodados y su reglamentación; y la Ordenanza Nº 2933; y

CONSIDERANDO: Que  en virtud de la Ordenanza mencionada, el Concejo Municipal autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar ante el Gobierno Provincial, en el marco de la Ley Nº 12385, sus modificatorias y su Decreto reglamentario, los fondos no reintegrables necesarios para la realización del proyecto de “Mejoramiento en caminos urbanos” que contempla la ejecución de obras de bacheo, tomado de juntas, carpeta asfáltica, señalización horizontal, remodelación de alumbrado, rampas para discapacitados y cestos en las calles: Dorrego entre Bv. Oroño y Luis Borghi; y Luis Borghi entre Dorrego y Av. San Martín, conforme el proyecto técnico elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que como Anexo integra la referida Ordenanza.Que, asimismo, la Ordenanza Nº 2.933 facultó al Sr. Intendente Municipal para gestionar los fondos para el financiamiento total del proyecto mencionado en el artículo 1º, así como para efectuar el correspondiente llamado a Licitación Pública para su ejecución mediante empresa contratista y/o constructora conforme el pliego que oportunamente elaboraría la Secretaría de Obras y Servicios Públicos sobre la base del proyecto técnico obrante en el Anexo que integra la referida Ordenanza, y por un monto de Pesos Dos Millones Ciento Treinta y Un Mil Noventa  ($ 2.131.090,00).Que según lo informado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la rápida modificación de precios de los insumos y costos laborales de las obras pueden tornar insuficiente el presupuesto oficial original para las distintas etapas de la obra, por lo que eventualmente resultará imprescindible realizar ajustes actualizados que excedan dicho importe, así como disponer de las sumas necesarias con imputación a Rentas Generales del Presupuesto que se encontrare vigente para su cubrimiento.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las sumas necesarias con imputación a Rentas Generales del Presupuesto del ejercicio pertinente, en ínterin sean remitidos los fondos no reintegrables que el Gobierno de la Provincia debe aportar en el marco del régimen de la Ley Nº 12.385 y autorizados mediante Ordenanza Nº 2.933, necesarios para la realización del proyecto de “Mejoramiento de caminos urbanos” previsto en dicha Ordenanza, así como también en caso de resultar insuficientes dichos fondos para cubrir el costo total de las referidas obras.
Art. 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones y/o readecuaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que serán definitivas en lo que exceda a la suma autorizada mediante Ordenanza Nº 2.933.
Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá rendir cuentas de los fondos utilizados en el art. 1º al Concejo Municipal.
Art. 4º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 09 de noviembre de 2010.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (2.984).

San Lorenzo, 11 de Noviembre de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Alfredo A. Alberdi
Secretario de Coordinación Gral.