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Ordenanzas

2985: Fijación del nuevo cuadro tarifario del servicio de taxis.

ORDENANZA Nº 2985

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del  mes de noviembre del año dos mil diez.

VISTO: La  nota presentada por los titulares y/o permisionarios de taxis de la ciudad de San Lorenzo, legajo Nº 21326, referente a la solicitud de aumento de tarifa; y

CONSIDERANDO: Que  en la misma solicitan el aumento de la tarifa debido a los incrementos registrados en los diferentes rubros de costo siendo los más significativos el seguro automotor, combustibles, lubricantes, como así también  el aumento real del índice inflacionario.Que a los fines de evaluar el incremento solicitado se han considerado:

a) Estudio de costos realizados por la UNR para el Departamento Contralor de Gestión de la Dirección General de Fiscalización de Transporte de la ciudad de Rosario.
b) Índice de precios a nivel general del IPEC de la provincia de Santa Fe.
c) Precios relativos de insumos y servicios en la ciudad de San Lorenzo al mes de septiembre de 2010.
Que de dichos indicadores surge que la tarifa actual del servicio de taxis no permite cubrir razonablemente los costos y rentabilidad propios de la actividad.Que es posible compatibilizar el incremento en la tarifa solicitado por los titulares de taxis con los distintos usos que los destinatarios dan a este servicio, a fin de investir de mayor equidad a dicho incremento.Que, de esta manera, resulta conveniente segmentar las tarifas según los días y horarios, reconociendo un mayor impacto del incremento en días y horarios habitualmente no laborales.Que, por otra parte, y a los fines de evitar confusiones a la hora de determinar la tarifa aplicable, corresponde que el cuadro tarifario sea fácilmente visible para el pasajero, junto con la identificación y demás datos del titular del servicio.Que la instrumentación de dicha segmentación y las restantes exigencias adicionales requieren un período de adecuación para su óptima implementación.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Art. 1º.-  Fíjase el cuadro tarifario del Servicio Público de Taxis según el siguiente detalle:
Tarifa Normal: Desde las 6 horas del día lunes hasta las 22 horas del día viernes, y desde las 6 horas hasta las 22 horas del día sábado, excepto días feriados: Cuatro Pesos con treinta centavos ($ 4,30) la bajada de bandera; veintidós centavos ($ 0,22) la ficha por cada noventa (90) metros recorridos y/o cuarenta y cinco (45) segundos de espera.
Art. 2º.- Fíjase la siguiente Tarifa Diferencial: Desde las 22 horas del día viernes hasta las 6 horas del día sábado, desde las 22 horas del día sábado hasta las 6 horas del día lunes, y feriados de 0 a 24 horas: Cuatro Pesos con Ochenta centavos ($ 4,80) la bajada de bandera, veinticinco centavos ($ 025) la ficha por cada noventa (90) metros recorridos y/o cuarenta y cinco (45) segundos de espera.
Art. 3º.- El  cuadro tarifario vigente deberá encontrarse visible para el pasajero en un cartel tamaño “A 4” apaisado a colocarse en la parte posterior del respaldo derecho donde conste además la obligatoriedad de emisión del ticket reglamentario tras cada viaje, modelo según Anexo “A”.
Art. 4º.-  Las disposiciones de la presente tendrán vigencia y serán exigibles a partir de los diez (10) días hábiles posteriores a su promulgación.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 16 de noviembre de 2010.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (2.985).

San Lorenzo, 23 de Noviembre de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura