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Ordenanzas

2987: Agregado al Reglamento de Edificación como art. 1.3

ORDENANZA Nº 2987

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez.

VISTO: El Mensaje Nº 080/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 21346, en el que se hace referencia a la usual y consuetudinaria práctica consistente en otorgar la factibilidad para construir en un lugar determinado de la ciudad de San Lorenzo; y

CONSIDERANDO: Que  la figura de la “factibilidad” no está legislada en el ámbito de la Municipalidad de San Lorenzo. Efectivamente ninguna Ordenanza, Decreto o Resolución, instituye la modalidad, condiciones o requisitos de otorgamiento de la misma.Que es necesario, dado el uso y costumbre que la realidad de la administración Municipal nos demuestra, regular el instituto de la factibilidad, adjudicando efectos y tiempos donde los efectos conservarán eficacia jurídica.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Art. 1º.- Agréguese al Reglamento de Edificación vigente (T.O. Ordenanza Nº 2298/94) como artículo 1.3 Solicitud de Factibilidad el siguiente texto: “La persona física o jurídica que tenga dudas sobre la posibilidad de instalación de un emprendimiento determinado, podrá solicitar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos mediante nota, que se otorgue una constancia que acredite la adecuación de la instalación pretendida a la legislación vigente, con especial referencia  la Ordenanza de Uso del Suelo Nº 1178/86. La constancia de adecuación del emprendimiento a la legislación vigente, se denomina “Factibilidad” y tendrá una validez de hasta seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al que se otorgue la misma. Las factibilidades otorgadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, antes de la entrada en vigencia de la presente disposición caducarán a los seis meses de promulgada la presente”.
Art. 2º.- Modifícase el artículo 2.1.19 del Reglamento de Edificación vigente (T.O. Ordenanza Nº 2298/94) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Visación Previa”: Antes de presentar el legajo para la obtención del Permiso Definitivo, el Profesional podrá obtener una Visación Previa, en la cual la Dirección de Obras Privadas y Urbanismo solo certifica la validez del aspecto reglamentario del Anteproyecto (es decir, índices edilicios, superficies, alturas, servidumbres de jardín etc) pero no autoriza la ejecución de ningún tipo de trabajo. La Visación Previa, deberá ser visada por el Colegio Profesional pertinente, y luego ingresada en la Municipalidad mediante Expediente de Edificación, instancia en la que se abonará el arancel correspondiente al 10 % del monto total, por Anteproyecto. La Visación Previa tendrá una validez de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al que se otorgue la misma. Las Visaciones Previas otorgadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, antes de la entrada en vigencia de la presente disposición caducarán a los seis meses de promulgada la presente.
Art. 3º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 30 de noviembre de 2010.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (2.987).

San Lorenzo, 07 de Diciembre de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura