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Ordenanzas

2988: Conformación de la red de promoción y protección de los derechos de los niños.

ORDENANZA Nº 2988

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez.

VISTO: El Mensaje Nº 076/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 21323, en el que se hace referencia al dictado de la Ley Provincial Nº 12.967, de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y

CONSIDERANDO: Que entre las metas de la antes mencionada ley se encuentran: la desinstitucionalización (evitar la internación de los menores en Institutos), la desjudicialización de los problemas sociales, la articulación con la sociedad civil y el protagonismo de la familia;Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, tiene por finalidad garantizar el goce, el ejercicio y la protección integral de todos los derechos de las niñas, niños y adolescentes;Que la misma considera niño/a a toda persona hasta los 18 años de edad, se entiende como adolescencia a la etapa de niñez que comprende entre los 12 y 18 años de edad;Que debe ser aplicada para asegurar el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, así como el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantías, promoviendo la participación social y las máximas oportunidades para su pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social en condiciones de libertad, igualdad y equidad;Que la familia, la sociedad y el estado tienen la responsabilidad conjunta de garantizar y efectivizar los derechos a: la vida, educación, salud, libertad, identidad, alimentación, cultura, vivienda, a ser oído y que sus opiniones sean tenidas en cuenta, a ser guiados y orientados para ejercer sus derechos, buscar y recibir información, a que no se los discriminen, al deporte, a la formación integral, a convivir con sus familias y dentro de su comunidad;Que la desinstitucionalización tiende a promover respuestas comunitarias de protección de derechos y afianzar la importancia de las relaciones familiares para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, y el acompañamiento necesario para la reinserción social;Que la desjudicialización de los problemas sociales, implica que se debe dar respuestas a los problemas sociales desde los organismos específicos, y a su vez garantizar el acceso a los mismos;Que la articulación con la sociedad civil, responde a la corresponsabilidad y complementariedad de acciones entre diversas organizaciones y organismos de Estado y diferentes programas dedicados a la problemática de la niñez para llevar adelante medidas pertinentes para la detección, acompañamiento, contención y asistencia técnica y/o terapéutica;Que el protagonismo de la familia, responde al fortalecimiento de grupos familiares que permitan la revinculación adecuada a éstas familias con las niñas, niños y adolescentes;Que debe existir el compromiso y la responsabilidad de los organismos administrativos locales, en cuanto a la planificación y ejecución de políticas de niñez; a la disposición de medidas de protección integral en caso de amenaza o violación de los Derechos o Garantías de uno o varios derechos, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias;Que una de las estrategias en este proceso de desinstitucionalización y desjudicialización, es identificar  tempranamente las conductas problemáticas con el fin de evitar el desarrollo de comportamiento disfuncionales, siendo fundamental la ACCIÓN inmediata; para que de esa forma, tratar de lograr la detección de niñas, niños y adolescentes en riesgo, con el fin de implementar programas preventivos;Que en este marco, surge la necesidad de conformar una RED de promoción, protección y adopción, dentro de ella, de acciones preventivas dirigidas a niñas, niños y adolescentes; para obtener una rápida respuesta a una problemática que se agudiza de acuerdo a muchas variables que transversalmente afectan a una Sociedad que necesita construir en la individuación de sus niños y el bienestar común.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Art. 1.- CONFORMESE la Red de Promoción y Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la ciudad de San Lorenzo de acuerdo a la Ley Provincial Nº 12.967.
Art. 2.- La Red de Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la ciudad de San Lorenzo, estará integrada por:
a- La Subsecretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Discapacidad de la Municipalidad de San Lorenzo; b- Un representante de la Secretaría de Salud y Preservación del Medio Ambiente de la Municipalidad de San Lorenzo; c- Un representante de la Coordinación General de Deportes de la Muncipalidad de San Lorenzo; d- Un representante de la Subsecretaría de Cultura, Educación, Deporte y Juventud de la Municipalidad de San Lorenzo; e- Un representante del Concejo Municipal de la ciudad de San Lorenzo;f- Un representante del Hospital “Granaderos a Caballo” de la ciudad de San Lorenzo; g- Un representante de cada una de las vecinales de la ciudad de San Lorenzo constituidas regularmente de acuerdo a la legislación vigente; h- Un representante de cada uno de los clubes deportivos, escuelas de fútbol, y cualquier institución que desarrolle una actividad similar dentro de la ciudad de San Lorenzo constituidas regularmente de acuerdo a la legislación vigente; i- Supervisoras, dependientes del Ministerio de Educación respectivo, de las escuelas y colegios de todos los niveles que tengan asiento en la ciudad de San Lorenzo; j- Representantes de las organizaciones no gubernamentales que directa o indirectamente tiendan a la Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; k- Representante de la Policía Comunitaria de la ciudad de San Lorenzo; l- Representante del Centro de Orientación a la Víctima dependiente de la Policía de la ciudad de San Lorenzo; m- Representantes de los diferentes credos; n- Juzgado de Familia.o- Independientemente de la enumeración realizada en el presente artículo, que no es taxativa, la Red de Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la ciudad de San Lorenzo, podrá incorporar a la misma cualquier persona física o jurídica, institución o entidad que pueda colaborar en el cumplimiento de sus fines.-
Art. 3.- Serán objetivos de la Red de Promoción y Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la ciudad de San Lorenzo, los siguientes: 
a- Facilitar la desinstitucionalización y la desjudicialización de los problemas sociales relacionales con la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; b- Propiciar la articulación con la sociedad civil de los problemas sociales relacionados con la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; c- Fomentar el protagonismo de la familia en los problemas sociales relacionados con la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; d- Cualquier otro objetivo que surja de la Ley Provincial Nº 12.967 y la de Ley Nacional Nº 26.061, tanto de su texto como de su espíritu. 
Art. 4º.- La Red de Promoción y Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la ciudad de San Lorenzo será presidida por el funcionario a cargo de la Subsecretaría de la Mujer, Minoridad y Discapacidad de la ciudad de San Lorenzo. En tal carácter será el encargado de convocar a las reuniones respectivas, fijando hora y lugar de la misma.
Art. 5º.- En la primera reunión que se realice, se establecerán las pautas y modalidades del funcionamiento de la Red de Promoción y Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la ciudad de San Lorenzo.
Art. 6º.- La Red de Promoción y Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la ciudad de San Lorenzo arbitrará todos los medios a su alcance para coordinar, cooperar y colaborar con redes similares de cualquier punto del país. Asimismo también deberá informar a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de las acciones que realice en virtud del cumplimiento de los objetivos fijados.
Art. 7º.-  Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Regsitro Municipal.

SALA DE SESIONES, 30 de noviembre de 2010.

Prof. Claudia Moyano
Presidenta
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (2.988).

San Lorenzo, 07 de Diciembre de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura