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Ordenanzas

2997: Establecimiento de procedimiento excepcional de cancelación de deuda de Derecho de Ocupación.

ORDENANZA Nº 2997

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez.

VISTO: La nota ingresada al Concejo Municipal en fecha 30 de septiembre de 2010 por TELEVISION REGIONAL SAN LORENZO S.R.L., legajo 21367, en la cual solicita en forma excepcional se autorice un procedimiento de cancelación de la deuda que dicha firma presenta en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público mediante el otorgamiento de publicidad institucional de la Municipalidad de San Lorenzo a ser difundida por la señal televisiva de dicha firma; y

CONSIDERANDO: Que la firma solicitante es una empresa que genera y difunde contenidos televisivos que tienen como protagonista a la ciudad de San Lorenzo y a toda la región. Su programación se exhibe por cable no sólo en esta ciudad sino también en la grilla de Cablevisión de la ciudad de Rosario.Que en virtud del expediente municipal Nº 519 H y sus agregados, el Sr. Intendente Municipal dictó el Decreto Nº 262 de fecha 1 de junio de 2009, en el cual se determina una deuda de TVR en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público de $ 211.737,89 por los períodos enero 2003 a septiembre 2008, incluyendo intereses calculados al mes de mayo de 2009. Asimismo, dicho Decreto confirma la aplicación de una multa por infracción a deberes formales que asciende a $ 4.200.-, así como también una multa por omisión de tributos que asciende a $ 149.512,34.-. TVR no impugnó judicialmente dicho Decreto, el cual se encuentra firme.Que lo adeudado a la fecha de presentación de la solicitud ascendería a la suma de $ 484.725,71 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos veinticinco con 71 ctvs.), producto de la sumatoria de las multas indicadas ($ 149.512,34 y $ 4.200.-) y del tributo determinado con intereses a la fecha ($ 331.013,37).Que dicho monto resulta imposible de ser afrontado por la empresa, ni aún siquiera mediante un convenio de pago de los previstos en el art. 112 de la Ordenanza Impositiva Anual.Que la empresa ha propuesto se autorice un procedimiento de cancelación de la deuda indicada mediante el otorgamiento de publicidad institucional de la Municipalidad de San Lorenzo a ser difundida por nuestra señal, utilizando para la estimación de su extensión una tarifa por segundo preferencial e inferior a la tarifada habitualmente a los anunciantes de la empresa, la cual ascendería a $ 10 (diez pesos) el segundo.Que de esta manera, la cancelación de la deuda de TVR significaría un total de 32.315 segundos (cerca de nueve horas) de publicidad institucional que podría ser exhibida con una periodicidad que puede ser acordada con el Municipio, facturando TVR en forma mensual por la suma utilizada con imputación al pago de la deuda, y otorgando la Municipalidad el correspondiente recibo de cancelación parcial de la deuda.Que resulta razonable acceder a lo solicitado, considerando que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 reconoce atribuciones suficientes al Concejo Municipal para la creación de tributos, potestad que comprende también la de modificar y eximir el pago de los mismos.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Art. 1º.- Establécese un procedimiento excepcional de cancelación de la  deuda que en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio posee la empresa TELEVISION REGIONAL SAN LORENZO S.R.L. con el Municipio a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, según surja de las constancias obrantes en el expediente Nº 519 H y sus agregados, incluyendo el tributo omitido, intereses y multas.
Art. 2º.- El saldo de la deuda indicada en el artículo 1º será compensado con el otorgamiento, por el equivalente a dicho saldo, de publicidad institucional de la Municipalidad de San Lorenzo a ser difundida por la señal televisiva de la empresa, utilizando para la estimación de su extensión una tarifa por segundo de $ 10 (diez pesos), en horas y días a convenir con el Departamento Ejecutivo Municipal, quien proveerá los contenidos y formatos correspondientes. Dicho beneficio se otorga con carácter excepcional, y sin que ello implique la concesión de un privilegio permanente ni extensible a otros trámites y/o tributos municipales.
Art. 3º.- En caso de incumplimiento total o parcial por parte de las prestaciones asumidas por la empresa, el beneficio establecido en la presente ordenanza quedará sin efecto, encontrándose facultado el Municipio a continuar con el procedimiento tendiente al cobro de la deuda.
Art. 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente para su implementación estableciendo los procedimientos administrativos adecuados a través de la reparticiones correspondientes y a efectuar las readecuaciones presupuestarias y/o imputaciones contables que fueren necesarias a dichos fines.
Art. 5º.-  Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (2.997).

San Lorenzo, 17 de Diciembre de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura