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Ordenanzas

3000: Derecho de acceso de a la información ambiental pública.

ORDENANZA Nº 3000

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez.

VISTO: Los controles medio ambientales que realiza la Municipalidad de San Lorenzo, a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente, como así también los que realiza en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO: Que la publicidad de los actos de gobierno constituye el mejor factor de control  y  legitimación del ejercicio del poder por parte de sus representantes.Que el acceso a la información pública posibilita a las personas opinar con propiedad y veracidad, contribuyendo de tal modo a un debate público responsable, permitiendo además a distintos actores de la comunidad, investigar los problemas, acercar inquietudes y soluciones.Que el control, monitoreo y participación del individuo en los asuntos públicos a cargo del Estado es un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y transparencia de la administración.Que este derecho está contemplado en la Constitución Nacional, particularmente por su adhesión al Pacto de San José de Costa Rica.Que la Ley general del ambiente Ley 25.675 de Presupuestos mínimo estatuye la obligatoriedad de brindar información ambiental, considerando sujetos obligados a cumplir con la norma a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.Que la Ley N° 25.831 de régimen de libre acceso a la información pública,  promulgada el 7 de enero de 2004 se convierte en una de las leyes de presupuestos mínimos vigentes en el país cuyo objeto es la protección del derecho a la información ambiental, considerada como “toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable”.Que la ley mencionada ut supra determina que el acceso a la información será libre y gratuito para toda persona física o jurídica sin que sea necesario acreditar interés legítimo o fehaciente, convirtiéndose en una herramienta por excelencia para la defensa del ambiente y un vital mecanismo para el funcionamiento de la democracia participativa.Que, en suma, “El derecho de acceso a la información pública, consiste en el derecho que posee el ciudadano de acceder a la información administrada por el Estado, ya sea producida por sus órganos o producida por otros organismos o particulares sobre los que recaiga la obligación de informar”.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Art.  1°.- La presente Ordenanza, en concordancia con la Ley Nacional N° 25831 y la Constitución Nacional, tiene por objeto establecer un mecanismo para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado Municipal, producto de controles y/o mediciones en aire, agua y suelo, realizados por la Municipalidad de San Lorenzo, la Provincia de Santa Fe o producida por organismos o particulares en los que recaiga la obligación de informar, sobre empresas e industrias de cualquier tipo, que se encuentren ubicadas dentro de los límites de la ciudad de San Lorenzo.
Art. 2°.- Establécese que toda la información ambiental descripta en el artículo precedente deberá publicarse en la página web oficial de la Municipalidad de San Lorenzo, r6000304.ferozo.com, en un sitio especial destinado a tal fin.En dicha publicación deberá incluirse además las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente.
Art.  3°.- Impútense los gastos que demanden la implementación de la presente Ordenanza a la partidas  presupuestarias correspondientes.
Art. 4º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 14 de diciembre de 2010.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL (3.000).

San Lorenzo, 17 de Diciembre de 2010.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura