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Ordenanzas

3003: Autorización al D.E.M. a la construcción de carpeta asfáltica en calles de la ciudad.

ORDENANZA Nº 3003

En la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, departamento del mismo nombre, a los quince días del mes de febrero de dos mil once.

VISTO: El Mensaje Nº 007/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, legajo Nº 21575, en el que se hace referencia a  las numerosas obras de construcción de carpeta asfáltica en caliente que viene llevando adelante el Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO: Que ante ello numerosos vecinos de distintos barrios de la ciudad han manifestado sus deseos de que se avance con más obras de ese tipo.Que el Departamento Ejecutivo está iniciando el desarrollo de gestiones para la suscripción de un convenio con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe (Dirección Provincial de Vialidad), en virtud del cual este último otorgaría un subsidio destinado a las obras mencionadas.Que por ello resulta necesario prever dicha situación, facultando en su caso al Departamento Ejecutivo a realizar las readecuaciones que fueren necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos   vigente, a fin de permitir la correcta imputación de las erogaciones correspondientes, y a aplicar los fondos de Rentas Generales que fueren menester para financiar las obras de acuerdo a lo usual en este tipo de convenios.Que sin lugar a dudas resultará muy beneficioso para la ciudad proceder a la construcción de las obras detalladas en el artículo 1° de la presente, aplicando recursos del citado origen y/o provenientes de Rentas Generales del Presupuesto del ejercicio correspondiente.Que la situación económico-financiera de muchos de los vecinos frentistas de las calles descriptas en el artículo antedicho se ha deteriorado en los últimos años,  y que allí viven personas de escasos recursos y/o desempleados, lo que dificulta o hace imposible puedan comprometerse o asumir una obligación de pago como la que generaría la realización de éstas obras mediante el sistema de contribución de mejoras.Que se trata de obras de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.Que la presente ordenanza contiene normas especiales y específicas para las particulares circunstancias de estas partes de nuestra población, contemplando la necesidad de las obras para toda la comunidad sanlorencina y la situación social y económica-financiera de los vecinos de la zona atento al estado de la economía, como así también el carácter no reintegrable de los recursos originados en el Convenio citado ut-supra, siendo pues oportuno determinar que la construcción de las obras que se indican en la presente se realizará en forma gratuita para los frentistas.Que lo señalado en el considerando anterior no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan el mismo o distinto objeto.Que la gratuidad de estas obras para los frentistas se sustenta en el constitucional principio de capacidad contributiva, siendo –como se señaló- pública y notoria la ausencia de ella en muchos de los vecinos que serán beneficiados por las obras.Que de esta manera se satisfacen necesidades de vecinos de estos sectores de la ciudad, tendiendo a lograr mayores beneficios estéticos, urbanísticos, de seguridad vial e higiene.Que asimismo funda dicho carácter la necesidad de integrar desde el punto de vista vial las áreas involucradas, disminuyendo el aislamiento y facilitando la accesibilidad, las comunicaciones y el tránsito, aspectos beneficiosos para toda la comunidad sanlorencina y no solo para los frentistas.Que por cuestiones operativas los trabajos deberán ser efectuados mediante la contratación de empresas aptas para realizar esas tareas.Que los montos de las obras implican la necesidad de instrumentar los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente.Que en este tipo de Convenios parte de la obra debe ser financiada con fondos de Rentas Generales.Que la ejecución de las obras estará bajo el control y la dirección técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo en cuanto a la planificación y cumplimiento de los trabajos a realizarse, la que estará facultada para la determinación del contenido técnico y elaboración de los pliegos de bases, condiciones particulares y especificaciones técnicas de la/s licitación/es pública/s que fuere pertinente realizar.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Art. 1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, previa realización de los procesos de selección de contratistas de acuerdo a la legislación vigente, a realizar mediante empresas contratistas y conforme a los pliegos de bases, condiciones particulares y especificaciones técnicas que a tal fin elaborará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Lorenzo, la construcción de carpeta asfáltica en caliente terminada, incluida la colocación, compactación y riego de liga, así como otras obras del arte o de infraestructura necesarias a tales fines, en las siguientes calles y bocacalles correspondientes:
3 de Febrero entre Paso y PeñaFournier entre Uruguay e YrigoyenLedesma entre Uruguay e YrigoyenSanta Cruz entre Gutemberg y AyohumaBatería Libertad entre Ayohuma y San JoséIng. White entre Santa Cruz y Bat. Independencia.
Las citadas obras se ejecutarán en forma total o parcial conforme al cronograma y a las prioridades que fije el Departamento Ejecutivo Municipal, en la medida que existan saldos presupuestarios suficientes y de acuerdo a lo que el Departamento Ejecutivo Municipal se evalúe conveniente teniendo en cuenta el interés general, el desarrollo de otras obras públicas y las capacidades y posibilidades de la Municipalidad.
Art. 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante la Dirección Provincial de Vialidad un Convenio entre ésta y la Municipalidad de San Lorenzo tendiente al financiamiento para la ejecución de las obras detalladas en el artículo 1° de la presente. Para el caso de celebrarse dicho Convenio y en virtud del carácter no reintegrable de los fondos a aportar por la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe en este tipo de acuerdos, decláranse como no susceptibles de recuperación mediante contribución de mejoras las obras descriptas en el artículo 1º de la presente, atento los motivos expuestos en los Considerandos. Esta disposición es de aplicación a estos únicos y exclusivos casos y no genera precedente ni vincula a la Municipalidad de San Lorenzo ante la realización de nuevas obras que tengan similar o distinto objeto.
Art. 3º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los actos tendientes a la ejecución de las obras descriptas en el artículo 1º de la presente.
Art. 4º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar fondos de Rentas Generales en forma transitoria o permanente y/o a efectuar las readecuaciones y/o reimputaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, imputando los gastos que demande su aplicación a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 5º.- IMPÚTENSE los gastos que demande la aplicación de la presente ordenanza a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 6º.- Comuníquese, Publíquese  en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 15 de febrero de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL TRES (3.003).

San Lorenzo, 17 de febrero de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Gerardo Damián Canseco
Secretario de Gobierno y Cultura