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Ordenanzas

3009: Excepción de cumplimiento de ord. de uso de suelo para desarrollo edilicio de complejo deportivo.

ORDENANZA Nº 3009

En la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil once.

VISTO: La nota ingresada a este Concejo Municipal por la Sra. Flavia Zacarías con fecha 24 de septiembre 2010 Legajo N° 21.352, en la que solicita  excepción en la construcción edilicia en la esquina de la calles Congreso y Vélez Sarfield; la Resolución Nº 033/10 y la nota en la fecha manifestando la solicitante la acreditación en la regularización correspondiente, y

CONSIDERANDO: Que el citado proyecto  edilicio presentado consiste en un complejo polideportivo en la esquina de las calles Congreso y Vélez Sarfield, con tres canchas de tenis, dos de fútbol 5, una de fútbol 5 y básquet funcional, cancha de paddle, cancha de fútbol tennis, cancha de voley, bowling, pool, tejo, ping-pong, spa, espacios para arte marciales, pilates y gimnasia, sauna, spining, paintball, restobar, pelotero, etc., que este emprendimiento por sus características favorecerían el barrio donde se encuentra ubicado.Que resulta necesario una excepción de los índices de FOT y FOS  para la construcción de este proyecto edilicio ut supra mencionado, en los lotes ubicados en la Manzana 41 Sección 5 correspondientes a los números: 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, que son propiedad de la solicitante sito en la intersección de las calles Congreso y Vélez Sarfield.Que a estos fines es necesario otorgar un permiso de excepción  de la Ordenanza de “Uso del Suelo” Nº 1178 concordantes y modificatorias a la solicitante, para  la inversión a realizar.Que la solicitante propone totalmente a su cargo como aporte a la ciudad de San Lorenzo, y mas precisamente al barrio donde solicita el proyecto de edificación, una contraprestación en obras públicas, bajo su exclusiva responsabilidad, con la construcción de: cordón cuneta de hormigón y estabilizado granular en la calles Vélez Sarfield entre Congreso y Lavalle, Congreso entre Vélez Sarfield y Neuquén, y Pellegrini entre Congreso y Lavalle, y las bocacalles de las calles Congreso y Vélez Sarfield, Congreso y Pellegrini, sometiéndose a las especificaciones, criterios y directivas técnicas que dictamine y/o establezca la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad. En concordancia se solicita la colocación de alumbrado público, con columnas de metal tres por cuadra, luminarias, cableado, en las calles mencionadas; ya que así mismo resulta conveniente y necesario para la comunidad, en aspecto de seguridad y embellecimiento, adicionar dicha contraprestación.Que resulta conveniente para el Municipio que se lleven a cabo emprendimientos como el mencionado, que posibilitarán modificar sustancialmente la calidad de vida de vecinos de la zona y que firmas de vecinos así lo avalan, según nota ingresada en Legajo N° 21426, de este proyecto edilicio que traería  aparejado mejoras en su hábitat barrial, con las contraprestaciones que realizaran.

POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Art. 1º.- EXCEPTÚASE del cumplimiento de la Ordenanza de “Uso del Suelo” Nº 1178 concordantes y modificatorias a la Sra. Flavia Zacarías DNI 33.804.490 para el desarrollo del proyecto edilicio  que consiste en: un complejo polideportivo en la esquina de las calles Congreso y Vélez Sarfield, con la posibilidad de instalación de tres canchas de tenis, dos de fútbol 5, una de fútbol 5 y básquet funcional, cancha de paddle, cancha de fútbol tennis cancha de voley, bowling, pool, tejo, ping-pong, spa, espacios para arte marciales, pilates y gimnasia, sauna, spining, paintball, restobar, pelotero, locales comerciales, micro cine y otras dependencias o instalaciones que se requieran para áreas administrativas. A tales fines autorizase la excepción del cumplimiento de los índices edilicios necesarios para la construcción del proyecto ubicado en los lotes: 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Manzana 41 Sección 5 de la Ciudad de San Lorenzo, propiedad de la solicitante.
Art. 2°.- Lo dispuesto en el art. 1º implicará para el beneficiario la obligación de realizar las siguientes obras a su exclusivo cargo: cordón cuneta de hormigón y estabilizado granular en la calles Vélez Sarfield entre Congreso y Lavalle, Congreso entre Vélez Sarfield y Neuquén, y Pellegrini entre Congreso y Lavalle, y las bocacalles de las calles Congreso y Vélez Sarfield y Congreso y Pellegrini, y la colocación de alumbrado público, con columnas de metal, tres por cuadra, luminarias y cableado en las calles mencionadas, todo ello de acuerdo a los criterios y especificaciones técnicas que establezca la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Los plazos de ejecución de dichas obras serán de 90 días  a partir de la promulgación de la presente ordenanza y las obras mencionadas quedarán exclusivamente a cargo de la Sra. Flavia Zacarías DNI 33.804.490, sin que para ello pueda requerir recursos ni fondos públicos municipales. A estos fines podrá contratar los servicios de terceros que estime necesarios y deberá llevar adelante todas las acciones y tramitaciones necesarias para posibilitar la cumplimentación de las mismas.
Art. 3º.- La ejecución de las obras autorizadas por la presente queda bajo la total responsabilidad de la Sra. Flavia Zacarías DNI 33.804.490;  incluyendo los eventuales daños y perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de la ejecución de las mismas, así como también  la obtención de su correspondiente aprobación, debiendo cumplimentar las normas vigentes y las indicaciones y/o resoluciones emanadas de los entes oficiales competentes, además de tramitar las autorizaciones que correspondieren.
Art. 4º.- La excepción y autorización establecidas en el artículo 1º se conceden bajo la condición de obligarse la beneficiaria a que no menos del setenta por ciento (70 %) del personal por ella contratado, requerido para el funcionamiento del complejo polideportivo, posea domicilio en la ciudad de San Lorenzo, excepto en el caso de ser requerida capacidad técnica y/o profesional específica y no se encuentre personal con las características requeridas con domicilio en la ciudad.
Art. 5º.- La excepción de uso  y las autorizaciones previstas en la presente serán revocadas en los siguientes casos:
a- Imposibilidad de realización de las obras mencionadas en el art. 2º o incumplimiento de los plazos establecidos para la ejecución del proyecto. El Departamento Ejecutivo podrá, por única vez y siempre que justa causa lo amerite, extender los plazos establecidos por la presente.b- Modificación de las características de las obras comprometidas y/o del destino del uso solicitado como polideportivo del predio objeto de la presente.c- El incumplimiento de la obligación asumida por el beneficiario en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º.
Art. 6º.- La prosecución de la obra citada en el art. 1º sólo continuará una vez efectivizados los pagos exigidos por la normativa vigente y emitidos los permisos de edificación necesarios para la obra.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese al Registro Municipal.

SALA DE SESIONES, 29 de marzo de 2011.

Dr. Eduardo Ros
Presidente
Concejo Municipal

María Angélica Meroi
Secretaria Administrativa
Concejo Municipal

Prof. Silvia B. Alvarez
Secretaria Legislativa
Concejo Municipal

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal, bajo el número TRES MIL NUEVE (3.009).

San Lorenzo, 31 de marzo de 2011.

Dr. Leonardo Raimundo
Intendente Municipal

Dr. Alfredo A. Alberdi
Secretario de Coordinación Gral.